Micelio

Artículo 50

Las Valijas Diplomáticas Que Lleguen A Puerto Colombiano Acompañadas De Certificado De La Chancillería De Origen En Que Conste Su Procedencia, Destino Y Peso, Serán Reexpedidas Inmediatamente Por Vía Aérea, Por El Comandante Del Resguardo Nacional De Aduanas Del Puerto De Llegada, Al Comandante Del Resguardo Nacional De La Aduana Interior De Bogotá, Haciendo Constar En Una "planilla Especial De Valijas Diplomáticas" La Procedencia, El Peso, El Destino, La Fecha De Llegada Y Los Números Del Avión Y Del Vuelo

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las valijas diplomáticas que lleguen a puerto colombiano acompañadas de certificado de la Chancillería de origen en que conste su procedencia, destino y peso, serán reexpedidas inmediatamente por vía aérea, por el Comandante del Resguardo Nacional de Aduanas del puerto de llegada, al Comandante del Resguardo Nacional de la Aduana Interior de Bogotá, haciendo constar en una "planilla especial de valijas diplomáticas" la procedencia, el peso, el destino, la fecha de llegada y los números del avión y del vuelo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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