Los funcionarios enumerados en los apartes c), d) y e) del artículo 8º, gozarán de la misma exención aduanera para sus equipajes y efectos de menaje doméstico cuando lleguen por primera vez al país para ejercer sus cargos, siempre que la Misión Diplomática respectiva o la entidad competente solicite a la Dirección General de Aduanas por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y con la debida oportunidad, la exención correspondiente.
Artículo 22
Los Funcionarios Enumerados En Los Apartes C), D) Y E) Del Artículo 8º, Gozarán De La Misma Exención Aduanera Para Sus Equipajes Y Efectos De Menaje Doméstico Cuando Lleguen Por Primera Vez Al País Para Ejercer Sus Cargos, Siempre Que La Misión Diplomática Respectiva O La Entidad Competente Solicite A La Dirección General De Aduanas Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y Con La Debida Oportunidad, La Exención Correspondiente
Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.