Micelio

Artículo 28

Al Recibir Una Encomienda, Paquete Postal, Aeroexpreso O Mercancías De Las Mencionadas En El Artículo Anterior El Jefe De La Bodega Diplomática De La Aduana Interior De Bogotá Dará Aviso Por Escrito A La Misión Respectiva

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al recibir una encomienda, paquete postal, aeroexpreso o mercancías de las mencionadas en el artículo anterior el Jefe de la Bodega Diplomática de la Aduana Interior de Bogotá dará aviso por escrito a la Misión respectiva. Esta hará por triplicado una solicitud de exención, la cual contendrá los siguientes datos

a)

Nombre completo del funcionario diplomático a quien viene dirigida la mercancía;

b)

Misión Diplomática a que pertenece el funcionario;

c)

Número, marcas, naturaleza, peso y valor de los efectos, así como los datos necesarios para identificación en los almacenes de la Aduana.

d)

Firma del Jefe y sello de la Misión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3135 de 1956