Micelio

Artículo 38

Los Jefes De La Oficinas Consulares Que Reúnan Los Requisitos Establecidos En El Artículo 7º, Podrán Importar Exento De Derechos De Aduana, Por Una Sola Vez, Un Automóvil Para Su Uso Particular El Cual No Podrá Venderse Antes De Dos Años De Haber Ingresado Al País Y Previo El Pago De Los Derechos Respectivos

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jefes de la Oficinas Consulares que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7º, podrán importar exento de derechos de aduana, por una sola vez, un automóvil para su uso particular el cual no podrá venderse antes de dos años de haber ingresado al país y previo el pago de los derechos respectivos. El permiso de importación lo otorgará el Ministerio de Relaciones Exteriores a solicitud de la Misión Diplomática correspondiente, sobre la base de estricta reciprocidad. Para la liquidación y pago de los impuestos en caso de venta, la Dirección General de Aduanas señalará la dependencia competente fuera de Bogotá para efectuar el trámite establecido en el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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