Micelio

Artículo 43

Las Placas Diplomáticas Son Personales E Intransmisibles

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las placas diplomáticas son personales e intransmisibles. En caso de que sin autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores se coloquen en vehículo distinto del que figura en la matrícula respectiva, serán decomisadas y su titular perderá el derecho a usarlas. El dueño del vehículo que porte placas diplomáticas sin tener derecho a ellas, se hará acreedor a una multa de $500.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3135 de 1956