Las placas diplomáticas son personales e intransmisibles. En caso de que sin autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores se coloquen en vehículo distinto del que figura en la matrícula respectiva, serán decomisadas y su titular perderá el derecho a usarlas. El dueño del vehículo que porte placas diplomáticas sin tener derecho a ellas, se hará acreedor a una multa de $500.00
Decreto 3135 de 1956 →Vigente
Artículo 43
Las Placas Diplomáticas Son Personales E Intransmisibles
Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.