º Establécese la siguiente clasificación para las personas que según el artículo anterior, son titulares de prerrogativas, privilegios e inmunidades
Personal diplomático acreditado, comprendiéndose por tal el formado por Diplomáticos; Nuncio y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario; Internuncio, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, Encargado de Negocios ad-Interim; Ministro Consejero, Auditor, Consejero, Primer Secretario, Segundo Secretario, Tercer Secretario, Adjuntos Militares, Navales y Aéreos y Agregados Civiles y Especializados.
Personal diplomático no acreditado, entendiéndose por tál el formato por cualquiera de los funcionarios mencionados anteriormente, que se encuentren de tránsito en el territorio nacional o de visita temporal en la República, sin estar acreditados en Colombia.
Personal consular, comprendiéndose por tál, el integrado por cualquiera de los siguientes funcionarios: Cónsules Generales, Cónsules de Primera y Segunda Clase, Vice-Cónsules y Agentes Consulares.
Personal Técnico Internacional, formado por los funcionarios no colombianos pertenecientes a organizaciones de carácter internacional o de ayuda técnica destinados a Colombia o contratados por el Gobierno Nacional. Para el reconocimiento de prerrogativas el Jefe de la Oficina Técnica o el Representante de un Organismo Internacional, se asimilará al personal enumerado en el aparte a) y el resto, al personal enumerado en el aparte e).
Personal oficial, integrado por empleados de oficina, no colombianos, al servicio oficial de una misión diplomática o consular, remunerados por el Estado a que pertenece la misión y que se dediquen al servicio exclusivo de ésta.
Personal de servicio, integrado por empleados no colombianos del servicio doméstico, de cualquiera de los miembros de una misión diplomática.