Micelio

Artículo 8

Establécese La Siguiente Clasificación Para Las Personas Que Según El Artículo Anterior, Son Titulares De Prerrogativas, Privilegios E Inmunidades: A) Personal Diplomático Acreditado, Comprendiéndose Por Tal El Formado Por Diplomáticos; Nuncio Y Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario; Internuncio, Enviado Extraordinario Y Ministro Plenipotenciario, Encargado De Negocios Con Carta De Gabinete, Encargado De Negocios Ad-Interim; Ministro Consejero, Auditor, Consejero, Primer Secretario, Segundo Secretario, Tercer Secretario, Adjuntos Militares, Navales Y Aéreos Y Agregados Civiles Y Especializados

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Establécese la siguiente clasificación para las personas que según el artículo anterior, son titulares de prerrogativas, privilegios e inmunidades

a)

Personal diplomático acreditado, comprendiéndose por tal el formado por Diplomáticos; Nuncio y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario; Internuncio, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, Encargado de Negocios ad-Interim; Ministro Consejero, Auditor, Consejero, Primer Secretario, Segundo Secretario, Tercer Secretario, Adjuntos Militares, Navales y Aéreos y Agregados Civiles y Especializados.

b)

Personal diplomático no acreditado, entendiéndose por tál el formato por cualquiera de los funcionarios mencionados anteriormente, que se encuentren de tránsito en el territorio nacional o de visita temporal en la República, sin estar acreditados en Colombia.

c)

Personal consular, comprendiéndose por tál, el integrado por cualquiera de los siguientes funcionarios: Cónsules Generales, Cónsules de Primera y Segunda Clase, Vice-Cónsules y Agentes Consulares.

d)

Personal Técnico Internacional, formado por los funcionarios no colombianos pertenecientes a organizaciones de carácter internacional o de ayuda técnica destinados a Colombia o contratados por el Gobierno Nacional. Para el reconocimiento de prerrogativas el Jefe de la Oficina Técnica o el Representante de un Organismo Internacional, se asimilará al personal enumerado en el aparte a) y el resto, al personal enumerado en el aparte e).

e)

Personal oficial, integrado por empleados de oficina, no colombianos, al servicio oficial de una misión diplomática o consular, remunerados por el Estado a que pertenece la misión y que se dediquen al servicio exclusivo de ésta.

f)

Personal de servicio, integrado por empleados no colombianos del servicio doméstico, de cualquiera de los miembros de una misión diplomática.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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