La transferencia de vehículos entre los miembros del personal Diplomático acreditado, está exenta de los requisitos a que se refiere el artículo 33, pero será considerada como una importación corriente del funcionario que adquiere el automóvil.
Decreto 3135 de 1956 →Vigente
Artículo 36
La Transferencia De Vehículos Entre Los Miembros Del Personal Diplomático Acreditado, Está Exenta De Los Requisitos A Que Se Refiere El Artículo 33, Pero Será Considerada Como Una Importación Corriente Del Funcionario Que Adquiere El Automóvil
Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.