Micelio

Artículo 33

Los Funcionarios Diplomáticos Podrán Vender, Sin El Pago De Impuestos, El Automóvil Que Hayan Importado, Después De Dos Años De Tenerlo En Uso En Territorio Nacional Y Matriculado A Su Nombre En El Ministerio De Relaciones Exteriores, O Antes, Si Termina Su Misión En Colombia, Siempre Que El Vehículo Haya Prestado Servicio A Su Propietario Por Un Período No Menor De Seis Meses, A Partir De La Fecha De La Matrícula A Su Nombre En La Dirección Del Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios diplomáticos podrán vender, sin el pago de impuestos, el automóvil que hayan importado, después de dos años de tenerlo en uso en territorio nacional y matriculado a su nombre en el Ministerio de Relaciones Exteriores, o antes, si termina su misión en Colombia, siempre que el vehículo haya prestado servicio a su propietario por un período no menor de seis meses, a partir de la fecha de la matrícula a su nombre en la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Si este término fuere inferior, el automóvil no podrá quedar en territorio nacional, o en caso de autorizarse su venta, deberán pagarse íntegramente los impuestos exonerados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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