Micelio

Artículo 52

Las Valijas Diplomáticas De Las Misiones Acreditadas Ante El Gobierno De Colombia Y Con Destino A Sus Respectivas Chancillerías, Para Efectos De Su Despacho Deberán Ir Acompañadas De Un Certificado Expedido Por El Correspondiente Jefe De Misión Donde Conste Su Procedencia, Naturaleza, Destino Y Peso, Y Se Presentarán Para Su Remisión Al Comandante Del Resguardo Nacional De La Aduana Interior De Bogotá, Quien Las Despachará Inmediatamente Vía Aérea, Llenando La "planilla Especial De Valijas Diplomáticas", Al Comandante Del Resguardo Nacional De Aduanas Del Puerto De Salida

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las valijas diplomáticas de las Misiones acreditadas ante el Gobierno de Colombia y con destino a sus respectivas Chancillerías, para efectos de su despacho deberán ir acompañadas de un certificado expedido por el correspondiente Jefe de Misión donde conste su procedencia, naturaleza, destino y peso, y se presentarán para su remisión al Comandante del Resguardo Nacional de la Aduana Interior de Bogotá, quien las despachará inmediatamente vía aérea, llenando la "planilla especial de valijas diplomáticas", al Comandante del Resguardo Nacional de Aduanas del puerto de salida. Este último la reexportará inmediatamente a su destino por el medio de trasporte indicado por el Jefe de la Misión remitente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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