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DecretoDerogado

Decreto 2373 de 1956

Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones

51artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Sólo Podrán Ejercer La Profesión De Contadores, Las Personas Naturales Que Hayan Obtenido La Inscripción O Matrícula De Contadores Juramentados, Conforme A Este Decreto2Para Los Efectos Legales Se Reconocen Dos Clases De Contadores: Contadores Inscritos Y Contadores Públicos3Para Ser Inscrito Como Contador Juramentado Será Necesario Y Bastará: 1° Haber Obtenido El Título De Contador Juramentado En Una Facultado O Centro Docente Autorizado Por El Gobierno Para Conferirlo, De Acuerdo Con Las Normas Reglamentarias De La Enseñanza Universitaria Del Comercio4También Podrán Obtener La Matrícula O Inscripción De Contadores Juramentados Las Personas Que, Durante El Año Siguiente A La Fecha En Que Empiece A Regir Este Decreto, Soliciten A La Junta Central De Contadores Su Inscripción Y Comprueben Satisfactoriamente Cualquiera De Los Hechos Siguientes: 1° Haber Desempeñado, Con Competencia Y Honorabilidad, Por Lo Menos De Dos Años Y Con Anterioridad La Vigencia De Este Decreto, El Cargo De Contador Jefe, Revisor Fiscal, Auditor, Subauditor O Contralor De Bancos, Compañías De Seguros, Empresas O Entidades De Creación Legal O Economía Mixta O Semioficial, Y En Sociedades Comerciales Que, A Juicio De La Junta Central De Contadores, Sean De Reconocida Importancia5No Podrán Ser Inscritos Como Contadores Las Personas Respectos De Las Cuales Ocurra Cualquiera De Las Causales Siguientes De Inhabilidad: 1° Haber Sido Llamado A Juicio Como Sindicado De Una Quiebra Fraudulenta Y No Haber Obtenido La Correspondiente Rehabilitación Legal; 2° Haber Violado Las Reservas De Los Libros E Informaciones Comerciales De Alguna Persona A Cuyo Servicio Hubiere Trabajado, O De Que Hubiere Conocido En Ejercicio De Cargos O Funciones Públicas; 3° Haber Cometido Faltas Graves Contra La Ética Profesional, A Juicio De La Junta Central De Contadores; 4° Haber Sido Sentenciado Por Alguno De Los Delitos De Que Trata Los Títulos Iii A Viii, Inclusive, Y Xiii Y Xvi Del Libro Segundo Del Código Penal, Mientras No Haya Mediado La Rehabilitación Legal6Se Requerirá Haber Sido Inscrito Como Contador Juramentado, Conforme A Los Artículos Anteriores, Para Todas Aquellas Actividades En Que Las Leyes Exijan Dicha Condición, Y Especialmente Para Las Siguientes: 1° Para Desempeñar El Cargo De Revisor Fiscal De Sociedades Para Las Cuales La Ley Exija La Provisión De Ese Cargo, O Un Equivalente, Sea Bajo Esa Denominación O De La De Auditor U Otra Similar; 2° Para Certificar Balances Anexos A Declaraciones De Renta Y Patrimonio De Personas Naturales O Jurídicas, Cuya Renta Bruta Sea De Trescientos Mil Pesos ($ 300,0007Los Funcionarios Públicos Que Acepten Documentos Que Deben Ser Autorizados Por Un Contador Inscrito, Sin Esa Autorización, O Que Designen Como Peritos Personas Que No Sean Contadores Inscritos, En Los Casos En Que Deben Serlo, Incurrirán En Multa De Cien Pesos ($ 1008Las Multas Previstas En El Artículo Anterior Serán Impuestas Por La Junta Central De Contadores, A Favor De Dicha Junta, De Oficio O A Petición De Cualquier Persona9No Podrán Anunciar U Ofrecer Al Público Los Servicios Indicados En El Artículo 6° De Este Decreto, Si No Las Personas Que Estuvieren Matriculadas O Inscritas Como Contadores Juramentados10Los Contadores Inscritos No Podrán Ejercer Las Funciones Indicadas En El Ordinal 2° Del Artículo 6° De Este Decreto En Favor De Su Cónyuge O De Sus Parientes Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad11Para Ser Matriculado O Inscrito Como Contador Público Y Poder Anunciarse Como Tal, Será Necesario El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: 1° Ser Nacional Colombiano En Ejercicio De Todos Sus Derechos Civiles, O Extranjero Domiciliado En El País Con Una Anterioridad No Menor De Cinco (5) Años; 2° Ser Contador Inscrito Y Haber Ejercido Como Tal La Profesión De Contador, Independientemente O Al Servicio De Las Entidades Y Sociedades Indicadas En Los Ordinales 1° Y 2° Del Artículo 4° De Este Decreto, En Los Cargos Allí Enumerados, Con Eficiencia Y Honorabilidad Comprobadas, Por Un Lapso No Menor De Cinco (5) Años Continuos O Discontinuos12No Obstante Lo Previsto En El Artículo Anterior, Podrán Ser También Matriculados Como Contadores Públicos, Aunque No Hayan Sido Inscritos: 1° Las Personas Naturales Que Haya Obtenido Un Título Universitario De Contadores, Conforme A Lo Previsto En Los Cuatro Primeros Ordinales Del Artículo 3° Y Con Anterioridad A La Fecha De La Vigencia De Este Decreto, Siempre Que Hayan Ejercido La Profesión De Contadores En La Forma Y Términos Indicados En El Ordinal 2° Del Artículo Anterior13Será Necesaria La Autorización O Firma De Un Contador Público, Para Todos Los Actos O Documentos En Que Las Leyes Exijan Dicho Requisito Y Especialmente Para Los Siguientes: 1° Para Los Balances Anexos A Declaraciones De Renta Y Patrimonio De Personas Naturales O Jurídicas, Cuya Renta Bruta Exceda De Un Millón De Pesos ($ 114La Presentación O Publicación De Los Balances En Los Tres Primeros Ordinales Del Artículo Anterior, Sin La Autorización De Un Contador Público, Se Sancionará Con Multas De Quinientos Pesos ($ 50015La Atestación O Firma De Un Contador Público En Los Casos En Que Las Leyes La Exijan, Hará Presumir, Salvo Prueba En Contrario, Que El Acto O Documento Respectivo Se Ajusta A Los Requisitos Legales De Forma, Lo Mismo Que A Los Estatutarios, Cuando Se Trate De Personas Jurídicas16No Será Permitido Usar Las Expresiones "contador Público" Como Título Distintivo O De Propaganda Sino A Las Personas Matriculadas Como Contadores Públicos, O A Las Asociaciones Y Para Los Órganos De Publicidad De Dicha Clase De Contadores17Los Contadores Públicos Podrán Ejercer Todas Las Funciones O Actividades De Los Contadores Inscritos, Con Las Limitaciones E Incompatibilidades Previstas En El Artículo 10 De Este Decreto, En Cuanto A Los Actos Indicados En El Ordinal 2° Del Artículo 6° Y En El Artículo 1318Los Contadores Públicos Se Asimilarán A Funcionarios Públicos Para Efectos De Las Sanciones Penales De Las Culpas Y Delitos Que Cometieren En El Ejercicio De Las Actividades Propias De Su Profesión, Sin Perjuicio De La Responsabilidad De Orden Civil A Que Hubiere Lugar Conforme A Las Leyes19En La Junta Central De Contadores Se Llevará Un Registro De Los Contadores Inscritos Y De Los Contadores Públicos, Conforme A Las Disposiciones Reglamentarias De Este Decreto20Las Solicitudes De Inscripción Se Harán En Papel Común, Directamente O Por Medio De Apoderado, Y Serán Decididas Por La Junta Central Con El Voto Favorable De La Mayoría Absoluta De Los Miembros Que La Integran, Y Previa La Comprobación De Los Requisitos Exigidos En Este Decreto A Los Aspirantes21La Junta No Dará Curso A Las Solicitudes De Matrícula Que No Fueren Acompañadas De Los Comprobantes Que Acrediten Las Condiciones Exigidas Por Las Leyes22La Comprobación De Las Condiciones Exigidas En Los Ordinales 1°, 2° Y 3° Del Artículo 3°, Y 2° Del Artículo 12 De Este Decreto, Se Hará Con La Exhibición Del Título O Certificado Correspondiente23Los Exámenes O Pruebas De Capacitación Técnica Previstos En Este Decreto, Se Presentarán Ante Jurados Designados Por La Junta Central Y Conforme A Los Reglamentos Que, Con La Aprobación Del Ministerio De Educación, Expida La Misma Junta24Si La Decisión De La Junta Fuere Desfavorable Al Aspirante, Éste Podrá Solicitar Su Reposición, Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes, Fundando El Recurso En Su Competencia Y Honorabilidad Profesionales25El Aspirante Aceptado Por La Junta, Será Inscrito En El Libro De Matriculas De Contadores Inscritos O En El Libro De Matriculas De Contadores Públicos, Y Recibirá Un Diploma O Certificado En Que Se Acredite Su Título De Contador Inscrito O Público, Según El Caso, Con La Especificación En El Primer Caso, De Que Su Inscripción Se Funda En Un Título Universitario O En El Hecho De Haber Sido Licenciado Por Los Motivos Indicados En Este Decreto26Los Contadores Con Título Universitario, Deberán, Al Recibir Dicho Título, Prestar En Forma Solemne Un Juramento De Respetar La Constitución Y Leyes De La República, Resguardar Con Diligencia Y Lealtad Los Intereses De Sus Clientes, O Patronos, Sin Menoscabo De La Dignidad Profesional, Guardar Sigilo Sobre Lo Que Supieren En Razón De Sus Actividades O Funciones27Serán Causales De Suspensión De La Matricula De Un Contador Los Siguientes Hechos, Debidamente Establecidos Por La Junta Central: 1° Haber Ejecutado Actos Notoriamente Violatorios De La Ética Profesional; 2° Haber Sido Llamado A Juicio Por Cualquiera De Los Delitos Indicados En El Ordinal 4° Del Artículo 5° De Este Decreto; 3° La Enajenación Mental Y La Embriaguez Habitual; 4° Haber Ejercido Un Contador Inscrito Funciones Profesionales De Un Contador Público; 5° Las Demás Previstas En Las Leyes28La Suspensión De La Matrícula Será Por El Tiempo Prudencial Fijado Por La Junta Central, En Atención A Las Causales De La Misma, Y Podrá Prorrogarse Cuando A Juicio De La Junta Así Lo Reclame La Salvaguardia De Los Intereses Morales De La Profesión29Serán Causales De Cancelación De La Matrícula De Un Contador, Los Siguientes Hechos Debidamente Establecidos Por La Junta Central: 1° Haber Violado La Reserva Comercial De Los Libros, Papeles O Informaciones Que Hubiere Conocido O Examinado; 2° Haber Sido Condenado Por Cualquiera De Los Delitos Indicados En El Ordinal 4° Del Artículo 5° De Este Decreto; 3° Haber Ejercido Actividades O Funciones Adscritas Legalmente A Los Contadores Durante El Tiempo De La Suspensión De La Matricula; 4° Haber Fundado Su Solicitud De Matrícula En Documentos Que Posteriormente Fueren Encontrados Falsos O Adulterados; 5° Por Las Demás Causales Previstas En Las Leyes30La Suspensión Y La Cancelación De La Matrícula De Un Contador Podrá Hacerse De Oficio O A Petición De Cualquier Persona31La Junta Central Publicará Cada Tres Meses, Por Lo Menos, Un Boletín En El Que Se Insertará La Lista De Las Personas Que Hubieren Sido Inscritas Como Contadores, Con Especificación De Su Calidad De Contador Inscrito O Contador Público, Lo Mismo Que La De Las Personas Cuya Matrícula Hubiere Sido Suspendida O Cancelada32Además Del Diploma O Título Previsto En El Artículo 19, La Junta Expedirá Un Certificado En El Que Se Haga Constar El Número Y Fecha De La Matrícula De Cada Contador, Y La Calidad O Clase Del Mismo33La Junta Central Enviará Al Final De Cada Año A Las Administraciones De Hacienda Nacional, La Lista De Las Personas Matriculadas Como Contadores Inscritos Y Como Contadores Públicos34La Junta Central No Podrá Expedir Títulos O Matrículas "honóris Causa"35La Junta Central De Contadores Funcionará En La Capital De La República, Y Estará Integrada Por Cinco Miembros, Así: El Ministro De Educación Nacional O Un Delegado Suyo; El Superintendente De Sociedades Anónimas O Uno De Los Delegados Que Él Designe; El Superintendente Bancario O Uno De Los Delegados Que Él Designe; Un Representante De Los Contadores Públicos, Con Su Suplente, Y Un Representante De Los Contadores Simplemente Inscritos, Con Su Suplente36La Junta Central De Contadores Tendrá El Carácter De Entidad Disciplinaria, Y Actuará Como Agente Del Gobierno En El Ejercicio De Las Siguientes Funciones: 1° Decidir Las Solicitudes De Inscripción O Matricula De Los Aspirantes, Con Sujeción A Este Decreto Y A Las Leyes Y Reglamentaciones Posteriores; 2° Autorizar, Por Medio De Su Presidente, Las Inscripciones En El Correspondiente Libro De Matrícula, Lo Mismo Que Los Diplomas Que Se Expidieren A Los Contadores Matriculados Y Los Certificados Que Éstos Solicitaren Para Acreditar Su Condición De Contadores Matriculados; 3° Recibir, Por Medio De Su Presidente, El Juramento Que Han De Prestar Los Licenciados O Contadores Sin Titulo Profesional; 4° Reglamentar Los Exámenes Que Han De Presentar Los Candidatos O Aspirantes, Según Lo Previsto En Este Decreto Y En Las Leyes, Lo Mismo Que La Forma De Establecer El Cumplimiento De Los Requisitos De Admisión Para Los Cuales No Se Hubiere Exigido Una Prueba Especial En Este Decreto O En Las Leyes; 5° Organizar Juntas Delegadas O Seccionales En Los Sitios Del País Donde Fuere Necesario Para Facilitar El Cumplimiento De Sus Funciones, Tanto En Interés De Los Aspirantes Y Contadores Como De La Profesión De Contador; 6° Imponer Las Sanciones Previstas En Este Decreto; 7° Elaborar Y Publicar, Con La Aprobación Del Ministerio De Educación Nacional, Un Código De Ética Profesional Para Los Contadores, Y Hacer Al Mismo Las Enmiendas Y Aclaraciones Que Fueren Necesarias; 8° Fijar Las Sumas Que Han De Pagar Los Contadores Como Derechos De Matricula Y De Exámenes, Cuando Fuere El Caso, Y Las Cuotas Periódicas Que Han De Pagarse Para El Sostenimiento De La Misma Junta37La Junta Central Podrá Delegar En Las Juntas Seccionales Las Funciones Que Le Corresponden, Con Excepción De La De Otorgar, Suspender Y Cancelar Matricula De Un Contador Público O Imponerle Las Sanciones Previstas En Ese Decreto Y En Las Leyes, Y De Las Indicadas En Los Ordinales 4°, 5°, 7°, 8°, 10 Y 11 Del Artículo Anterior38Las Resoluciones O Decisiones De Las Juntas Seccionales Deberán Ser Revisadas Por La Junta Central, De Oficio O En Virtud De Recurso De Parte Interesada, Para Lo Cual Aquéllas Le Remitirán El Expediente Respectivo39La Junta Central Tendrá Un Secretario Permanente Y Los Demás Empleados Que Fueren Necesarios, Los Que Serán De Libre Nombramiento Y Remoción De La Junta, Y Se Tendrán Como Trabajadores Oficiales Para Los Efectos Legales40Respecto De Los Miembros De La Junta Central Y De Las Seccionales, En Su Caso, Operarán Las Mismas Causales De Impedimento Y De Recusación Previstas Para Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional41Los Miembros De La Junta Central O De Las Seccionales En Su Caso, Distintos De Los Funcionarios Públicos, No Estarán Inhabilitadas Para El Ejercicio De La Profesión De Contador O De Cualquier Otra Actividad Que Sea Moralmente Campatible Con Su Cargo42Las Decisiones De La Junta Central De Contadores Se Adoptarán En Forma De Resoluciones Motivadas, Que Deberán Conservarse Debidamente Legajadas Y En Su Orden Cronológico43Las Resoluciones De La Junta Central Que Niegen, Suspendan O Cancelen La Matricula De Un Contador Por Las Causales O Motivos De Orden Moral Previstos En La Ley, No Tendrán Más Recurso Que El De Reposición Ante La Misma Junta, Que Se Tramitará En La Forma Indicada En El Artículo 2444En Los Casos Previstos En El Artículo Anterior, Una Vez Recibido El Expediente En El Ministerio De Educación, Se Ordenará Fijar En Lista El Negocio En La Secretaría Por Tres Días Hábiles, Para Que Durante Este Término Puedan Formular Los Interesados Sus Alegatos45Las Resoluciones Definitivas Dictadas Por El Ministerio De Educación Podrán Ser Acusadas Ante El Consejo De Estado, Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Quede Agotada La Vía Gubernativa46Las Firmas U Organizaciones Profesionales Dedicadas Al Desarrollo De Actividades Contables, Podrán Cumplir Las Funciones Adscritas A Los Contadores En Este Decreto, Bajo La Responsabilidad Individual De Sus Afiliados Que Sean Contadores47La Revisoría Fiscal, Auditoria O Interventoría De Cuentas En Las Sociedades O Entidades Que Estén Obligadas Legalmente A La Provisión De Tales Cargos Podrá Organizarse En Forma De Departamento, Con Las Secciones (Técnicas, Legales, Contables, Etc48La Firma Con La Que Un Contador Juramentado Expresa Su Concepto Sobre Un Balance General, Como Revisor Fiscal, Auditor O Interventor De Cuentas, Irá Acompañada De Un Informe Sucinto Que Deberá Mencionar Por Lo Menos: 1° Si Ha Obtenido Todas Las Informaciones Necesarias Para Cumplir Sus Funciones; 2° Si Se Siguieron Durante El Curso La Revisión Los Procedimientos Convenientes Y Necesarios Aconsejados Por La Técnica De La Interventoría De Cuentas; 3° Si, En Su Concepto, La Sociedad O Institución Lleva Su Contabilidad Conforme A Las Normas Legales Y A La Técnica Contable Y Si Las Operaciones Registradas Se Ajustan A Los Estatutos Y A Las Decisiones De Las Asambleas Generales O Juntas Directivas; 4° Si El Balance Y El Estado De Pérdidas Y Ganancias Han Sido Tomados Fielmente De Los Libros, Y Si En Su Opinión, El Balance Presenta En Forma Fidedigna, De Acuerdo Con Las Normas De Contabilidad Generalmente Aceptadas, La Situación Financiera De La Sociedad Al Terminar El Periodo Revisado, Y Si El Estado De Pérdidas Y Ganancias Refleja El Resultado De Las Operaciones En Dicho Período, Y 5° Las Reservas O Salvedades A Que Estuviere Sujetos Su Opinión Sobre La Fidelidad De Los Estados Financieros, Si Las Hubieren49El Título Universitario Que Expidan Las Facultades O Centros De Enseñanza Comercial Autorizados Por El Gobierno, Será En Lo Sucesivo De "contador Juramentado"50El Gobierno Reglamentará El Presente Decreto Y Las Demás Disposiciones Legales Sobre Contabilidad Mercantil51Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Opuestas A Este Decreto, Que Regirá Desde La Fecha De Su Expedición, Salvo En Cuanto A Los Artículos 6° Y 13, Que Sólo Regirán Seis Meses Después De Dicha Fecha
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