Micelio

Artículo 16

No Será Permitido Usar Las Expresiones "contador Público" Como Título Distintivo O De Propaganda Sino A Las Personas Matriculadas Como Contadores Públicos, O A Las Asociaciones Y Para Los Órganos De Publicidad De Dicha Clase De Contadores

Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No será permitido usar las expresiones "contador público" como título distintivo o de propaganda sino a las personas matriculadas como contadores públicos, o a las asociaciones y para los órganos de publicidad de dicha clase de contadores. La infracción a esta prohibición será sancionada con multa de doscientos pesos ($ 200.00) a un mil pesos ($ 1.000.00), por la primera vez, y con la suspensión hasta por cinco (5) años de la correspondiente matricula, en caso de reincidencia, si el infractor fuere contador, y en multas sucesivas del mismo valor, en caso contrario.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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