No será permitido usar las expresiones "contador público" como título distintivo o de propaganda sino a las personas matriculadas como contadores públicos, o a las asociaciones y para los órganos de publicidad de dicha clase de contadores. La infracción a esta prohibición será sancionada con multa de doscientos pesos ($ 200.00) a un mil pesos ($ 1.000.00), por la primera vez, y con la suspensión hasta por cinco (5) años de la correspondiente matricula, en caso de reincidencia, si el infractor fuere contador, y en multas sucesivas del mismo valor, en caso contrario.
Decreto 2373 de 1956 →Vigente
Artículo 16
No Será Permitido Usar Las Expresiones "contador Público" Como Título Distintivo O De Propaganda Sino A Las Personas Matriculadas Como Contadores Públicos, O A Las Asociaciones Y Para Los Órganos De Publicidad De Dicha Clase De Contadores
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.