° También podrán obtener la matrícula o inscripción de contadores juramentados las personas que, durante el año siguiente a la fecha en que empiece a regir este Decreto, soliciten a la Junta Central de Contadores su inscripción y comprueben satisfactoriamente cualquiera de los hechos siguientes: 1° Haber desempeñado, con competencia y honorabilidad, por lo menos de dos años y con anterioridad la vigencia de este Decreto, el cargo de contador jefe, revisor fiscal, auditor, subauditor o contralor de bancos, compañías de seguros, empresas o entidades de creación legal o economía mixta o semioficial, y en sociedades comerciales que, a juicio de la Junta Central de Contadores, sean de reconocida importancia. 2° O haber desempeñado en la Superintendencia Bancaria, en las Superintendencias de Sociedades Anónimas o en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, con competencia y honorabilidad, por lo menos de dos años y con anterioridad a la vigencia de este Decreto, un cargo equivalente a director responsable de revisiones contables. 3° O haber ejercido actividades de contador, con eficiencia y honorabilidad profesionales, por un lapso no inferior a tres años y con anterioridad a la vigencia de este Decreto, en forma independiente, o como director responsable de revisiones de una firma de contadores que haya trabajado independiente y públicamente.
Los servicios prestados en distintos cargos de los enumerados en este artículo, podrán acumularse para el cómputo del tiempo exigido. El desempeño de tales cargos se considerará a si mismo, como ejercicio de la profesión de contador, para los efectos del ordinal 3°.