Micelio

Artículo 4

También Podrán Obtener La Matrícula O Inscripción De Contadores Juramentados Las Personas Que, Durante El Año Siguiente A La Fecha En Que Empiece A Regir Este Decreto, Soliciten A La Junta Central De Contadores Su Inscripción Y Comprueben Satisfactoriamente Cualquiera De Los Hechos Siguientes: 1° Haber Desempeñado, Con Competencia Y Honorabilidad, Por Lo Menos De Dos Años Y Con Anterioridad La Vigencia De Este Decreto, El Cargo De Contador Jefe, Revisor Fiscal, Auditor, Subauditor O Contralor De Bancos, Compañías De Seguros, Empresas O Entidades De Creación Legal O Economía Mixta O Semioficial, Y En Sociedades Comerciales Que, A Juicio De La Junta Central De Contadores, Sean De Reconocida Importancia

Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° También podrán obtener la matrícula o inscripción de contadores juramentados las personas que, durante el año siguiente a la fecha en que empiece a regir este Decreto, soliciten a la Junta Central de Contadores su inscripción y comprueben satisfactoriamente cualquiera de los hechos siguientes: 1° Haber desempeñado, con competencia y honorabilidad, por lo menos de dos años y con anterioridad la vigencia de este Decreto, el cargo de contador jefe, revisor fiscal, auditor, subauditor o contralor de bancos, compañías de seguros, empresas o entidades de creación legal o economía mixta o semioficial, y en sociedades comerciales que, a juicio de la Junta Central de Contadores, sean de reconocida importancia. 2° O haber desempeñado en la Superintendencia Bancaria, en las Superintendencias de Sociedades Anónimas o en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, con competencia y honorabilidad, por lo menos de dos años y con anterioridad a la vigencia de este Decreto, un cargo equivalente a director responsable de revisiones contables. 3° O haber ejercido actividades de contador, con eficiencia y honorabilidad profesionales, por un lapso no inferior a tres años y con anterioridad a la vigencia de este Decreto, en forma independiente, o como director responsable de revisiones de una firma de contadores que haya trabajado independiente y públicamente.

Parágrafo

Los servicios prestados en distintos cargos de los enumerados en este artículo, podrán acumularse para el cómputo del tiempo exigido. El desempeño de tales cargos se considerará a si mismo, como ejercicio de la profesión de contador, para los efectos del ordinal 3°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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