Micelio

Artículo 43

Las Resoluciones De La Junta Central Que Niegen, Suspendan O Cancelen La Matricula De Un Contador Por Las Causales O Motivos De Orden Moral Previstos En La Ley, No Tendrán Más Recurso Que El De Reposición Ante La Misma Junta, Que Se Tramitará En La Forma Indicada En El Artículo 24

Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las resoluciones de la Junta Central que niegen, suspendan o cancelen la matricula de un contador por las causales o motivos de orden moral previstos en la ley, no tendrán más recurso que el de reposición ante la misma Junta, que se tramitará en la forma indicada en el artículo 24. Las demás resoluciones, exceptuando el caso previsto en el artículo 24, no tendrán recurso alguno ante la misma Junta, pero podrán ser revisadas por el Ministerio de Educación Nacional, en virtud del recurso de parte interesada, interpuesto en la forma y términos previstos en el Código Contencioso Administrativo para las apelaciones de las providencias administrativas susceptibles de tal recurso. Este recurso suspenderá los efectos de la resolución objeto del mismo. Pero cuando se trate de multas será necesario que la parte interesada consigne previamente, a órdenes de la Junta y en forma de depósito, el valor de la correspondiente multa, para que pueda concederse o aceptarse el recurso. En estos casos si la resolución fuere revocada se devolverá de plano al interesado, la suma depositada, y, en caso contrario ingresará a los fondos de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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