Respecto de los miembros de la Junta Central y de las Seccionales, en su caso, operarán las mismas causales de impedimento y de recusación previstas para los funcionarios de la Rama Jurisdiccional. Las infracciones o delitos en que incurran los mismos, serán sancionados en la forma prevista para dicha clase de funcionarios.
Decreto 2373 de 1956 →Vigente
Artículo 40
Respecto De Los Miembros De La Junta Central Y De Las Seccionales, En Su Caso, Operarán Las Mismas Causales De Impedimento Y De Recusación Previstas Para Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.