° Se requerirá haber sido inscrito como contador juramentado, conforme a los artículos anteriores, para todas aquellas actividades en que las leyes exijan dicha condición, y especialmente para las siguientes: 1° Para desempeñar el cargo de revisor fiscal de sociedades para las cuales la ley exija la provisión de ese cargo, o un equivalente, sea bajo esa denominación o de la de auditor u otra similar; 2° Para certificar balances anexos a declaraciones de renta y patrimonio de personas naturales o jurídicas, cuya renta bruta sea de trescientos mil pesos ($ 300,000.00) a un millón de pesos ($ 1.000.000.00), a menos que se trate de sociedades cuyo revisor o auditor sea contador inscrito; 3° Para certificar los estados de cuentas o balances que presenten los liquidadores de sociedades comerciales o civiles, si estos no fueren contadores inscritos; 4° Para revisar y autorizar los balances que sirvan de base para los actos de transformación y fusión de sociedades, los que deberán insertarse en el acto notarial respectivo; 5° Para actuar como perito en los juicios sobre rendición de cuentas y en las controversias de orden técnico contable que ocurran en las diligencias de exhibición de libros de contabilidad; 6° Para actuar como perito en las oposiciones, objeciones o controversias de carácter técnico o contable, que ocurran en los juicios de división de bienes comunes, partición de herencias, liquidación de sociedades conyugales y sociedades comerciales o civiles; 7° Para la organización, revisión y control de contabilidades mercantiles y para el ejercicio de las actividades propias de la ciencia y técnica contables, en general.
Artículo 6
Se Requerirá Haber Sido Inscrito Como Contador Juramentado, Conforme A Los Artículos Anteriores, Para Todas Aquellas Actividades En Que Las Leyes Exijan Dicha Condición, Y Especialmente Para Las Siguientes: 1° Para Desempeñar El Cargo De Revisor Fiscal De Sociedades Para Las Cuales La Ley Exija La Provisión De Ese Cargo, O Un Equivalente, Sea Bajo Esa Denominación O De La De Auditor U Otra Similar; 2° Para Certificar Balances Anexos A Declaraciones De Renta Y Patrimonio De Personas Naturales O Jurídicas, Cuya Renta Bruta Sea De Trescientos Mil Pesos ($ 300,000
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.