Micelio

Artículo 6

Se Requerirá Haber Sido Inscrito Como Contador Juramentado, Conforme A Los Artículos Anteriores, Para Todas Aquellas Actividades En Que Las Leyes Exijan Dicha Condición, Y Especialmente Para Las Siguientes: 1° Para Desempeñar El Cargo De Revisor Fiscal De Sociedades Para Las Cuales La Ley Exija La Provisión De Ese Cargo, O Un Equivalente, Sea Bajo Esa Denominación O De La De Auditor U Otra Similar; 2° Para Certificar Balances Anexos A Declaraciones De Renta Y Patrimonio De Personas Naturales O Jurídicas, Cuya Renta Bruta Sea De Trescientos Mil Pesos ($ 300,000

Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se requerirá haber sido inscrito como contador juramentado, conforme a los artículos anteriores, para todas aquellas actividades en que las leyes exijan dicha condición, y especialmente para las siguientes: 1° Para desempeñar el cargo de revisor fiscal de sociedades para las cuales la ley exija la provisión de ese cargo, o un equivalente, sea bajo esa denominación o de la de auditor u otra similar; 2° Para certificar balances anexos a declaraciones de renta y patrimonio de personas naturales o jurídicas, cuya renta bruta sea de trescientos mil pesos ($ 300,000.00) a un millón de pesos ($ 1.000.000.00), a menos que se trate de sociedades cuyo revisor o auditor sea contador inscrito; 3° Para certificar los estados de cuentas o balances que presenten los liquidadores de sociedades comerciales o civiles, si estos no fueren contadores inscritos; 4° Para revisar y autorizar los balances que sirvan de base para los actos de transformación y fusión de sociedades, los que deberán insertarse en el acto notarial respectivo; 5° Para actuar como perito en los juicios sobre rendición de cuentas y en las controversias de orden técnico contable que ocurran en las diligencias de exhibición de libros de contabilidad; 6° Para actuar como perito en las oposiciones, objeciones o controversias de carácter técnico o contable, que ocurran en los juicios de división de bienes comunes, partición de herencias, liquidación de sociedades conyugales y sociedades comerciales o civiles; 7° Para la organización, revisión y control de contabilidades mercantiles y para el ejercicio de las actividades propias de la ciencia y técnica contables, en general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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