° Los funcionarios públicos que acepten documentos que deben ser autorizados por un contador inscrito, sin esa autorización, o que designen como peritos personas que no sean contadores inscritos, en los casos en que deben serlo, incurrirán en multa de cien pesos ($ 100.00) a quinientos pesos ($ 500.00), por la primera vez, y en pérdida del cargo o empleo, en caso de reincidencia. Las sociedades que estén legalmente obligadas a tener revisores fiscales o auditores y que designen para tales cargos a personas que no sean contadores inscritos, incurrirán en multa de doscientos pesos ($ 200.00) a un mil pesos ($ 1.000.00), que se doblará en caso de reincidencia o de renuencia en hacer una designación ajustada a este Decreto.
Decreto 2373 de 1956 →Vigente
Artículo 7
Los Funcionarios Públicos Que Acepten Documentos Que Deben Ser Autorizados Por Un Contador Inscrito, Sin Esa Autorización, O Que Designen Como Peritos Personas Que No Sean Contadores Inscritos, En Los Casos En Que Deben Serlo, Incurrirán En Multa De Cien Pesos ($ 100
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.