Micelio

Artículo 28

La Suspensión De La Matrícula Será Por El Tiempo Prudencial Fijado Por La Junta Central, En Atención A Las Causales De La Misma, Y Podrá Prorrogarse Cuando A Juicio De La Junta Así Lo Reclame La Salvaguardia De Los Intereses Morales De La Profesión

Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suspensión de la matrícula será por el tiempo prudencial fijado por la Junta Central, en atención a las causales de la misma, y podrá prorrogarse cuando a juicio de la Junta así lo reclame la salvaguardia de los intereses morales de la profesión. La suspensión de la matrícula inhabilitará para el ejercicio de las funciones y actividades de los contadores, mientras no se produzca su rehabilitación por decisión de la misma Junta Central.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2373 de 1956