° No podrán ser inscritos como contadores las personas respectos de las cuales ocurra cualquiera de las causales siguientes de inhabilidad: 1° Haber sido llamado a juicio como sindicado de una quiebra fraudulenta y no haber obtenido la correspondiente rehabilitación legal; 2° Haber violado las reservas de los libros e informaciones comerciales de alguna persona a cuyo servicio hubiere trabajado, o de que hubiere conocido en ejercicio de cargos o funciones públicas; 3° Haber cometido faltas graves contra la ética profesional, a juicio de la Junta Central de Contadores; 4° Haber sido sentenciado por alguno de los delitos de que trata los títulos III a VIII, inclusive, y XIII y XVI del Libro Segundo del Código Penal, mientras no haya mediado la rehabilitación legal.
Artículo 5
No Podrán Ser Inscritos Como Contadores Las Personas Respectos De Las Cuales Ocurra Cualquiera De Las Causales Siguientes De Inhabilidad: 1° Haber Sido Llamado A Juicio Como Sindicado De Una Quiebra Fraudulenta Y No Haber Obtenido La Correspondiente Rehabilitación Legal; 2° Haber Violado Las Reservas De Los Libros E Informaciones Comerciales De Alguna Persona A Cuyo Servicio Hubiere Trabajado, O De Que Hubiere Conocido En Ejercicio De Cargos O Funciones Públicas; 3° Haber Cometido Faltas Graves Contra La Ética Profesional, A Juicio De La Junta Central De Contadores; 4° Haber Sido Sentenciado Por Alguno De Los Delitos De Que Trata Los Títulos Iii A Viii, Inclusive, Y Xiii Y Xvi Del Libro Segundo Del Código Penal, Mientras No Haya Mediado La Rehabilitación Legal
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.