Serán causales de cancelación de la matrícula de un contador, los siguientes hechos debidamente establecidos por la Junta Central: 1° Haber violado la reserva comercial de los libros, papeles o informaciones que hubiere conocido o examinado; 2° Haber sido condenado por cualquiera de los delitos indicados en el ordinal 4° del artículo 5° de este Decreto; 3° Haber ejercido actividades o funciones adscritas legalmente a los contadores durante el tiempo de la suspensión de la matricula; 4° Haber fundado su solicitud de matrícula en documentos que posteriormente fueren encontrados falsos o adulterados; 5° Por las demás causales previstas en las leyes.
Artículo 29
Serán Causales De Cancelación De La Matrícula De Un Contador, Los Siguientes Hechos Debidamente Establecidos Por La Junta Central: 1° Haber Violado La Reserva Comercial De Los Libros, Papeles O Informaciones Que Hubiere Conocido O Examinado; 2° Haber Sido Condenado Por Cualquiera De Los Delitos Indicados En El Ordinal 4° Del Artículo 5° De Este Decreto; 3° Haber Ejercido Actividades O Funciones Adscritas Legalmente A Los Contadores Durante El Tiempo De La Suspensión De La Matricula; 4° Haber Fundado Su Solicitud De Matrícula En Documentos Que Posteriormente Fueren Encontrados Falsos O Adulterados; 5° Por Las Demás Causales Previstas En Las Leyes
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.