La firma con la que un contador juramentado expresa su concepto sobre un balance general, como revisor fiscal, auditor o interventor de cuentas, irá acompañada de un informe sucinto que deberá mencionar por lo menos: 1° Si ha obtenido todas las informaciones necesarias para cumplir sus funciones; 2° Si se siguieron durante el curso la revisión los procedimientos convenientes y necesarios aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas; 3° Si, en su concepto, la sociedad o institución lleva su contabilidad conforme a las normas legales y a la técnica contable y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de las asambleas generales o juntas directivas; 4° Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros, y si en su opinión, el balance presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la situación financiera de la sociedad al terminar el periodo revisado, y si el estado de pérdidas y ganancias refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y 5° Las reservas o salvedades a que estuviere sujetos su opinión sobre la fidelidad de los estados financieros, si las hubieren.
Artículo 48
La Firma Con La Que Un Contador Juramentado Expresa Su Concepto Sobre Un Balance General, Como Revisor Fiscal, Auditor O Interventor De Cuentas, Irá Acompañada De Un Informe Sucinto Que Deberá Mencionar Por Lo Menos: 1° Si Ha Obtenido Todas Las Informaciones Necesarias Para Cumplir Sus Funciones; 2° Si Se Siguieron Durante El Curso La Revisión Los Procedimientos Convenientes Y Necesarios Aconsejados Por La Técnica De La Interventoría De Cuentas; 3° Si, En Su Concepto, La Sociedad O Institución Lleva Su Contabilidad Conforme A Las Normas Legales Y A La Técnica Contable Y Si Las Operaciones Registradas Se Ajustan A Los Estatutos Y A Las Decisiones De Las Asambleas Generales O Juntas Directivas; 4° Si El Balance Y El Estado De Pérdidas Y Ganancias Han Sido Tomados Fielmente De Los Libros, Y Si En Su Opinión, El Balance Presenta En Forma Fidedigna, De Acuerdo Con Las Normas De Contabilidad Generalmente Aceptadas, La Situación Financiera De La Sociedad Al Terminar El Periodo Revisado, Y Si El Estado De Pérdidas Y Ganancias Refleja El Resultado De Las Operaciones En Dicho Período, Y 5° Las Reservas O Salvedades A Que Estuviere Sujetos Su Opinión Sobre La Fidelidad De Los Estados Financieros, Si Las Hubieren
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.