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Artículo 45

Las Resoluciones Definitivas Dictadas Por El Ministerio De Educación Podrán Ser Acusadas Ante El Consejo De Estado, Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Quede Agotada La Vía Gubernativa

Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las resoluciones definitivas dictadas por el Ministerio de Educación podrán ser acusadas ante el Consejo de Estado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quede agotada la vía gubernativa. Estas acciones se tramitaran por el Consejo de Estado en la siguiente forma: Repartido el expediente, el Consejero a quien le corresponda, ordenará se fije en lista el asunto, por el término de cuatro días, previo traslado al respectivo agente del Ministerio Público, por igual término; vencido el término de fijación en la lista, durante el cual el interesado podrá presentar los alegatos del caso, el mismo Consejero decidirá de la acción. CAPITULO VI. Disposiciones varias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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