Micelio

Artículo 12

No Obstante Lo Previsto En El Artículo Anterior, Podrán Ser También Matriculados Como Contadores Públicos, Aunque No Hayan Sido Inscritos: 1° Las Personas Naturales Que Haya Obtenido Un Título Universitario De Contadores, Conforme A Lo Previsto En Los Cuatro Primeros Ordinales Del Artículo 3° Y Con Anterioridad A La Fecha De La Vigencia De Este Decreto, Siempre Que Hayan Ejercido La Profesión De Contadores En La Forma Y Términos Indicados En El Ordinal 2° Del Artículo Anterior

Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo previsto en el artículo anterior, podrán ser también matriculados como contadores públicos, aunque no hayan sido inscritos: 1° Las personas naturales que haya obtenido un título universitario de contadores, conforme a lo previsto en los cuatro primeros ordinales del artículo 3° y con anterioridad a la fecha de la vigencia de este Decreto, siempre que hayan ejercido la profesión de contadores en la forma y términos indicados en el ordinal 2° del artículo anterior. 2° Las personas naturales que, careciendo de título universitario hayan ejercido la profesión de contadores, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo anterior, y la soliciten a la Junta Central de Contadores dentro del año siguiente a la fecha en que empiece a regir este Decreto. En este caso el aspirante deberá, además, ser aprobado con una nota no inferior al sesenta por ciento (60%) del máximo en sendos exámenes sobre las siguientes materias: teoría contable, práctica contable, auditoría e intervención de cuentas, legislación comercial y legislación tributaria. En los dos casos previstos en este artículo será necesario que no exista ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 5° de este Decreto, las que se tendrán en cuenta como tales aunque haya precedido rehabilitación legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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