° Para ser inscrito como contador juramentado será necesario y bastará: 1° Haber obtenido el título de contador juramentado en una facultado o centro docente autorizado por el Gobierno para conferirlo, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria del comercio. 2° O estar inscrito, en la fecha en que empieza a regir este Decreto, como miembro de número del Instituto Nacional de Contadores, cuyo reconocimiento como persona moral se hizo por medio de la Resolución número 35 de 1952, del Ministerio de Justicia. 3° O ser colombiano con título de contador juramentado o de una denominación equivalente, expedido por instituciones extranjeras y refrendado por el Ministerio de Educación Nacional. Para esta refrendación será necesario que los programas de dichas instituciones no sean inferiores a los de las facultades o centros de enseñanza comercial autorizados en el país para expedir tales títulos. 4° O ser nacional de un país con el cual existan Tratados públicos sobre reciprocidad de títulos profesionales y poseer el título de contador juramentado o de otra denominación equivalente, expedido en forma que realmente opere la reciprocidad, si otra cosa no se hubiere estipulado en Tratados o Convenios Internacionales. 5° O ser licenciado como contador, durante los cinco (5) años siguientes a la fecha en que empiece a regir este Decreto, por la Junta Central de Contadores, previa comprobación de capacidad técnica y moral para el ejercicio de las funciones propias de la contaduría. En este caso la comprobación de la competencia técnica se hará mediante un examen sobre no menos de cuatro de las materias que integran el programa de estudios exigido por el Gobierno a las facultades o escuelas de contaduría autorizadas para expedir títulos de contadores juramentados. La idoneidad moral se establecerá con la declaración jurada de tres personas de reconocida honorabilidad preferencialmente comerciantes, que hayan conocido al aspirante.
Decreto 2373 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Para Ser Inscrito Como Contador Juramentado Será Necesario Y Bastará: 1° Haber Obtenido El Título De Contador Juramentado En Una Facultado O Centro Docente Autorizado Por El Gobierno Para Conferirlo, De Acuerdo Con Las Normas Reglamentarias De La Enseñanza Universitaria Del Comercio
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.