Micelio

Artículo 8

Las Multas Previstas En El Artículo Anterior Serán Impuestas Por La Junta Central De Contadores, A Favor De Dicha Junta, De Oficio O A Petición De Cualquier Persona

Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las multas previstas en el artículo anterior serán impuestas por la Junta Central de Contadores, a favor de dicha junta, de oficio o a petición de cualquier persona. La resolución de la Junta, una vez en firme, prestará mérito ejecutivo, ante los jueces comunes. La pérdida del cargo o empleo prevista en el inciso primero del artículo anterior, deberá decretarse de plano por la persona o entidad a quien corresponda la designación y remoción del funcionario infractor, de oficio o a solicitud de la Junta Central de Contadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2373 de 1956