Será necesaria la autorización o firma de un contador público, para todos los actos o documentos en que las leyes exijan dicho requisito y especialmente para los siguientes: 1° Para los balances anexos a declaraciones de renta y patrimonio de personas naturales o jurídicas, cuya renta bruta exceda de un millón de pesos ($ 1.000.000.00); 2° Para los balances de los bancos, compañías de seguros y almacenes generales de depósito, y para los de las sociedades de cualquier clase cuyas acciones se negocien en mercados públicos de valores, los cuales deberán publicarse y ser enviados a las Cámaras de Comercio para que puedan ser consultados por cualquier interesado; 3° Para los prospectos de emisiones de bonos representativos de obligaciones por parte de entidades semioficiales y de compañías comerciales de cualquiera clase. 4° Para los balances que deberán publicarse como anexos de los prospectos de emisión de acciones de sociedades comerciales destinadas a ser ofrecidas al público para su suscripción, cuando se trate de sociedades cuyas acciones no se negocien en bolsas públicas de valores; 5° Para los dictámenes periciales en las controversias de carácter técnico contable que ocurran en las diligencias de avalúo de intangibles.
Decreto 2373 de 1956 →Vigente
Artículo 13
Será Necesaria La Autorización O Firma De Un Contador Público, Para Todos Los Actos O Documentos En Que Las Leyes Exijan Dicho Requisito Y Especialmente Para Los Siguientes: 1° Para Los Balances Anexos A Declaraciones De Renta Y Patrimonio De Personas Naturales O Jurídicas, Cuya Renta Bruta Exceda De Un Millón De Pesos ($ 1
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.