Micelio

Artículo 27

Serán Causales De Suspensión De La Matricula De Un Contador Los Siguientes Hechos, Debidamente Establecidos Por La Junta Central: 1° Haber Ejecutado Actos Notoriamente Violatorios De La Ética Profesional; 2° Haber Sido Llamado A Juicio Por Cualquiera De Los Delitos Indicados En El Ordinal 4° Del Artículo 5° De Este Decreto; 3° La Enajenación Mental Y La Embriaguez Habitual; 4° Haber Ejercido Un Contador Inscrito Funciones Profesionales De Un Contador Público; 5° Las Demás Previstas En Las Leyes

Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán causales de suspensión de la matricula de un contador los siguientes hechos, debidamente establecidos por la Junta Central: 1° Haber ejecutado actos notoriamente violatorios de la ética profesional; 2° Haber sido llamado a juicio por cualquiera de los delitos indicados en el ordinal 4° del artículo 5° de este Decreto; 3° La enajenación mental y la embriaguez habitual; 4° Haber ejercido un contador inscrito funciones profesionales de un contador público; 5° Las demás previstas en las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2373 de 1956