Micelio

Artículo 27

Serán Causales De Suspensión De La Matricula De Un Contador Los Siguientes Hechos, Debidamente Establecidos Por La Junta Central: 1° Haber Ejecutado Actos Notoriamente Violatorios De La Ética Profesional; 2° Haber Sido Llamado A Juicio Por Cualquiera De Los Delitos Indicados En El Ordinal 4° Del Artículo 5° De Este Decreto; 3° La Enajenación Mental Y La Embriaguez Habitual; 4° Haber Ejercido Un Contador Inscrito Funciones Profesionales De Un Contador Público; 5° Las Demás Previstas En Las Leyes

Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán causales de suspensión de la matricula de un contador los siguientes hechos, debidamente establecidos por la Junta Central: 1° Haber ejecutado actos notoriamente violatorios de la ética profesional; 2° Haber sido llamado a juicio por cualquiera de los delitos indicados en el ordinal 4° del artículo 5° de este Decreto; 3° La enajenación mental y la embriaguez habitual; 4° Haber ejercido un contador inscrito funciones profesionales de un contador público; 5° Las demás previstas en las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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