Serán causales de suspensión de la matricula de un contador los siguientes hechos, debidamente establecidos por la Junta Central: 1° Haber ejecutado actos notoriamente violatorios de la ética profesional; 2° Haber sido llamado a juicio por cualquiera de los delitos indicados en el ordinal 4° del artículo 5° de este Decreto; 3° La enajenación mental y la embriaguez habitual; 4° Haber ejercido un contador inscrito funciones profesionales de un contador público; 5° Las demás previstas en las leyes.
Artículo 27
Serán Causales De Suspensión De La Matricula De Un Contador Los Siguientes Hechos, Debidamente Establecidos Por La Junta Central: 1° Haber Ejecutado Actos Notoriamente Violatorios De La Ética Profesional; 2° Haber Sido Llamado A Juicio Por Cualquiera De Los Delitos Indicados En El Ordinal 4° Del Artículo 5° De Este Decreto; 3° La Enajenación Mental Y La Embriaguez Habitual; 4° Haber Ejercido Un Contador Inscrito Funciones Profesionales De Un Contador Público; 5° Las Demás Previstas En Las Leyes
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.