La Junta Central podrá delegar en las juntas seccionales las funciones que le corresponden, con excepción de la de otorgar, suspender y cancelar matricula de un contador público o imponerle las sanciones previstas en ese Decreto y en las leyes, y de las indicadas en los ordinales 4°, 5°, 7°, 8°, 10 y 11 del artículo anterior. En las Juntas Seccionales deberá estar representada la Secretaría o Dirección de Educación Pública del respectivo Departamento, directamente por el encargado de dicho Despacho o por un delegado suyo, lo mismo que el Gerente del Banco de la República o un delegado suyo, en los lugares donde dicho Banco tuviere sucursales.
Decreto 2373 de 1956 →Vigente
Artículo 37
La Junta Central Podrá Delegar En Las Juntas Seccionales Las Funciones Que Le Corresponden, Con Excepción De La De Otorgar, Suspender Y Cancelar Matricula De Un Contador Público O Imponerle Las Sanciones Previstas En Ese Decreto Y En Las Leyes, Y De Las Indicadas En Los Ordinales 4°, 5°, 7°, 8°, 10 Y 11 Del Artículo Anterior
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.