En los casos previstos en el artículo anterior, una vez recibido el expediente en el Ministerio de Educación, se ordenará fijar en lista el negocio en la Secretaría por tres días hábiles, para que durante este término puedan formular los interesados sus alegatos. Vencido el término de fijación en lista deberá dictarse la correspondiente resolución dentro de los quince días siguientes; pero si hubiere hechos qué probar, podrá abrirse a prueba el negocio hasta por ocho días improrrogables, durante los cuales podrán recibirse y practicarse las pruebas conducentes. En este caso, el término para resolver solo empezará a correr desde el vencimiento del de prueba. Contra estas resoluciones será procedente el recurso de reposición, en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo, con lo cual se agotará la vía gubernativa en tales asuntos.
Decreto 2373 de 1956 →Vigente
Artículo 44
En Los Casos Previstos En El Artículo Anterior, Una Vez Recibido El Expediente En El Ministerio De Educación, Se Ordenará Fijar En Lista El Negocio En La Secretaría Por Tres Días Hábiles, Para Que Durante Este Término Puedan Formular Los Interesados Sus Alegatos
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.