Además del diploma o título previsto en el artículo 19, la Junta expedirá un certificado en el que se haga constar el número y fecha de la matrícula de cada contador, y la calidad o clase del mismo. Con vista de este certificado se inscribirán los contadores en las dependencias oficiales ante las cuales deben o pueden actuar en ejercicio de su profesión, para lo cual se llevará en dichas dependencias un libro adecuado. Tal certificado será prueba suficiente de la calidad de contador. La inscripción causará un impuesto de timbre nacional de un peso ($1.00), que se pagará en estampillas que serán adheridas al pie de la misma y anuladas por el Secretario o funcionario que hiciere la inscripción en cada una de tales dependencias.
Decreto 2373 de 1956 →Vigente
Artículo 32
Además Del Diploma O Título Previsto En El Artículo 19, La Junta Expedirá Un Certificado En El Que Se Haga Constar El Número Y Fecha De La Matrícula De Cada Contador, Y La Calidad O Clase Del Mismo
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.