Las resoluciones o decisiones de las Juntas Seccionales deberán ser revisadas por la Junta Central, de oficio o en virtud de recurso de parte interesada, para lo cual aquéllas le remitirán el expediente respectivo. La revisión, podrá pedirse por el interesado dentro de los diez días siguientes a su notificación, mediante escrito debidamente fundamentado. En este caso, se seguirá la tramitación prevista en el artículo 44; en los demás, se resolverá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del expediente, sin sujeción a tales trámites.
Decreto 2373 de 1956 →Vigente
Artículo 38
Las Resoluciones O Decisiones De Las Juntas Seccionales Deberán Ser Revisadas Por La Junta Central, De Oficio O En Virtud De Recurso De Parte Interesada, Para Lo Cual Aquéllas Le Remitirán El Expediente Respectivo
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.