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Artículo 19

En La Junta Central De Contadores Se Llevará Un Registro De Los Contadores Inscritos Y De Los Contadores Públicos, Conforme A Las Disposiciones Reglamentarias De Este Decreto

Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la Junta Central de Contadores se llevará un registro de los contadores inscritos y de los contadores públicos, conforme a las disposiciones reglamentarias de este Decreto. Este registro, comprobado con certificados o diplomas expedidos por la misma Junta, será el título que habilite a una persona para ejercer las funciones indicadas en este Decreto y en las leyes, lo mismo que para enunciarse u ofrecer al público sus servicios como contador inscrito o como contador público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2373 de 1956