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Artículo 21

La Junta No Dará Curso A Las Solicitudes De Matrícula Que No Fueren Acompañadas De Los Comprobantes Que Acrediten Las Condiciones Exigidas Por Las Leyes

Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta no dará curso a las solicitudes de matrícula que no fueren acompañadas de los comprobantes que acrediten las condiciones exigidas por las leyes. Las decisiones negativas sólo podrán fundarse en falta de capacidad técnica o de idoneidad moral, y serán motivadas, salvo en cuanto a los fundamentos de carácter moral, que no podrán expresarse en la disición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2373 de 1956