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Artículo 49

El Título Universitario Que Expidan Las Facultades O Centros De Enseñanza Comercial Autorizados Por El Gobierno, Será En Lo Sucesivo De "contador Juramentado"

Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El título universitario que expidan las facultades o centros de enseñanza comercial autorizados por el Gobierno, será en lo sucesivo de "contador juramentado". A este título se equiparan los que con cualquiera otra denominación se hayan expedido hasta la fecha de la vigencia de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2373 de 1956