Micelio

Artículo 20

Las Solicitudes De Inscripción Se Harán En Papel Común, Directamente O Por Medio De Apoderado, Y Serán Decididas Por La Junta Central Con El Voto Favorable De La Mayoría Absoluta De Los Miembros Que La Integran, Y Previa La Comprobación De Los Requisitos Exigidos En Este Decreto A Los Aspirantes

Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes de inscripción se harán en papel común, directamente o por medio de apoderado, y serán decididas por la Junta Central con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la integran, y previa la comprobación de los requisitos exigidos en este Decreto a los aspirantes. La Junta no podrá demorar más de treinta días la decisión, si el aspirante reúne y comprueba el cumplimiento de los requisitos legales. Pero si la documentación allegada fuere insuficiente, la Junta dispondrá que se enmiende o complete, con especificación de las deficiencias que deban subsanarse; y, si lo considera necesario, podrá oír en forma verbal y privada, al interesado sobre los hechos relacionados en la solicitud o en la documentación respectiva, y deberá hacerlo siempre que reciba información que afecte la probidad del aspirante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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