Micelio

Artículo 11

Para Ser Matriculado O Inscrito Como Contador Público Y Poder Anunciarse Como Tal, Será Necesario El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: 1° Ser Nacional Colombiano En Ejercicio De Todos Sus Derechos Civiles, O Extranjero Domiciliado En El País Con Una Anterioridad No Menor De Cinco (5) Años; 2° Ser Contador Inscrito Y Haber Ejercido Como Tal La Profesión De Contador, Independientemente O Al Servicio De Las Entidades Y Sociedades Indicadas En Los Ordinales 1° Y 2° Del Artículo 4° De Este Decreto, En Los Cargos Allí Enumerados, Con Eficiencia Y Honorabilidad Comprobadas, Por Un Lapso No Menor De Cinco (5) Años Continuos O Discontinuos

Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser matriculado o inscrito como contador público y poder anunciarse como tal, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1° Ser nacional colombiano en ejercicio de todos sus derechos civiles, o extranjero domiciliado en el país con una anterioridad no menor de cinco (5) años; 2° Ser contador inscrito y haber ejercido como tal la profesión de contador, independientemente o al servicio de las entidades y sociedades indicadas en los ordinales 1° y 2° del artículo 4° de este Decreto, en los cargos allí enumerados, con eficiencia y honorabilidad comprobadas, por un lapso no menor de cinco (5) años continuos o discontinuos. Los servicios prestados en distintos cargos de los indicados podrán acumularse para el cómputo del tiempo exigido. 3° No haber sido sancionado disciplinariamente por la Junta Central de Contadores por faltas contra la ética profesional.

Parágrafo

Los contadores inscritos que no tuvieren título universitario deberán, además, presentar y aprobar los exámenes de que trata el ordinal segundo del artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2373 de 1956