° Los contadores inscritos no podrán ejercer las funciones indicadas en el ordinal 2° del artículo 6° de este decreto en favor de su cónyuge o de sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad. Tampoco podrán hacerlo a favor de las compañías o instituciones con cuyos representantes legales estuvieren ligados por los mismos vínculos de parentesco, en relación con los actos y documentos indicados en dicho artículo. CAPITULO II Los Contadores Públicos y sus funciones.
Decreto 2373 de 1956 →Vigente
Artículo 10
Los Contadores Inscritos No Podrán Ejercer Las Funciones Indicadas En El Ordinal 2° Del Artículo 6° De Este Decreto En Favor De Su Cónyuge O De Sus Parientes Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.