La revisoría fiscal, auditoria o interventoría de cuentas en las sociedades o entidades que estén obligadas legalmente a la provisión de tales cargos podrá organizarse en forma de departamento, con las secciones (técnicas, legales, contables, etc.) que fueren necesarias, y ser desempeñadas por profesionales de cada ramo, en calidad de jefes de tales secciones. Pero la sección o parte contable de la misma, deberá estar siempre a cargo de un contador juramentado, conforme a lo prescrito en este Decreto y en las leyes, quien autorizará los balances y documentos de carácter contable.
Decreto 2373 de 1956 →Vigente
Artículo 47
La Revisoría Fiscal, Auditoria O Interventoría De Cuentas En Las Sociedades O Entidades Que Estén Obligadas Legalmente A La Provisión De Tales Cargos Podrá Organizarse En Forma De Departamento, Con Las Secciones (Técnicas, Legales, Contables, Etc
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.