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Artículo 47

La Revisoría Fiscal, Auditoria O Interventoría De Cuentas En Las Sociedades O Entidades Que Estén Obligadas Legalmente A La Provisión De Tales Cargos Podrá Organizarse En Forma De Departamento, Con Las Secciones (Técnicas, Legales, Contables, Etc

Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La revisoría fiscal, auditoria o interventoría de cuentas en las sociedades o entidades que estén obligadas legalmente a la provisión de tales cargos podrá organizarse en forma de departamento, con las secciones (técnicas, legales, contables, etc.) que fueren necesarias, y ser desempeñadas por profesionales de cada ramo, en calidad de jefes de tales secciones. Pero la sección o parte contable de la misma, deberá estar siempre a cargo de un contador juramentado, conforme a lo prescrito en este Decreto y en las leyes, quien autorizará los balances y documentos de carácter contable.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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