La Junta Central tendrá un Secretario permanente y los demás empleados que fueren necesarios, los que serán de libre nombramiento y remoción de la Junta, y se tendrán como trabajadores oficiales para los efectos legales. La Junta se reunirá una vez al mes, por lo menos, y cuando sea convocada por el Secretario. Sus miembros devengarán por cada reunión a que asistan el honorario que señale la misma Junta, con la aprobación del Ministerio de Educación. Los honorarios previstos en este artículo, los de los jurados calificadores, los sueldos y prestaciones de los empleados y demás gastos de la Junta serán pagados por la misma Junta.
Decreto 2373 de 1956 →Vigente
Artículo 39
La Junta Central Tendrá Un Secretario Permanente Y Los Demás Empleados Que Fueren Necesarios, Los Que Serán De Libre Nombramiento Y Remoción De La Junta, Y Se Tendrán Como Trabajadores Oficiales Para Los Efectos Legales
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.