La Junta Central de Contadores tendrá el carácter de entidad disciplinaria, y actuará como agente del Gobierno en el ejercicio de las siguientes funciones: 1° Decidir las solicitudes de inscripción o matricula de los aspirantes, con sujeción a este Decreto y a las leyes y reglamentaciones posteriores; 2° Autorizar, por medio de su Presidente, las inscripciones en el correspondiente libro de matrícula, lo mismo que los diplomas que se expidieren a los contadores matriculados y los certificados que éstos solicitaren para acreditar su condición de contadores matriculados; 3° Recibir, por medio de su Presidente, el juramento que han de prestar los licenciados o contadores sin titulo profesional; 4° Reglamentar los exámenes que han de presentar los candidatos o aspirantes, según lo previsto en este Decreto y en las leyes, lo mismo que la forma de establecer el cumplimiento de los requisitos de admisión para los cuales no se hubiere exigido una prueba especial en este Decreto o en las leyes; 5° Organizar juntas delegadas o seccionales en los sitios del país donde fuere necesario para facilitar el cumplimiento de sus funciones, tanto en interés de los aspirantes y contadores como de la profesión de contador; 6° Imponer las sanciones previstas en este Decreto; 7° Elaborar y publicar, con la aprobación del Ministerio de Educación Nacional, un código de ética profesional para los contadores, y hacer al mismo las enmiendas y aclaraciones que fueren necesarias; 8° Fijar las sumas que han de pagar los contadores como derechos de matricula y de exámenes, cuando fuere el caso, y las cuotas periódicas que han de pagarse para el sostenimiento de la misma Junta. 9° Designar los jurados calificadores para los exámenes de competencia previstos en este Decreto y fijar y pagar sus honorarios; 10. Elaborar, con la aprobación del Ministerio de Educación, su presupuesto anual o introducir al mismo, con igual aprobación, las modificaciones del caso; 11. Proponer al Gobierno los proyectos de decretos reglamentarios necesarios para el cumplimiento de este Decreto, y de las demás disposiciones legales sobre la misma materia y sobre contabilidad mercantil; 12. Las demás funciones que se le adscriban en las leyes.
Artículo 36
La Junta Central De Contadores Tendrá El Carácter De Entidad Disciplinaria, Y Actuará Como Agente Del Gobierno En El Ejercicio De Las Siguientes Funciones: 1° Decidir Las Solicitudes De Inscripción O Matricula De Los Aspirantes, Con Sujeción A Este Decreto Y A Las Leyes Y Reglamentaciones Posteriores; 2° Autorizar, Por Medio De Su Presidente, Las Inscripciones En El Correspondiente Libro De Matrícula, Lo Mismo Que Los Diplomas Que Se Expidieren A Los Contadores Matriculados Y Los Certificados Que Éstos Solicitaren Para Acreditar Su Condición De Contadores Matriculados; 3° Recibir, Por Medio De Su Presidente, El Juramento Que Han De Prestar Los Licenciados O Contadores Sin Titulo Profesional; 4° Reglamentar Los Exámenes Que Han De Presentar Los Candidatos O Aspirantes, Según Lo Previsto En Este Decreto Y En Las Leyes, Lo Mismo Que La Forma De Establecer El Cumplimiento De Los Requisitos De Admisión Para Los Cuales No Se Hubiere Exigido Una Prueba Especial En Este Decreto O En Las Leyes; 5° Organizar Juntas Delegadas O Seccionales En Los Sitios Del País Donde Fuere Necesario Para Facilitar El Cumplimiento De Sus Funciones, Tanto En Interés De Los Aspirantes Y Contadores Como De La Profesión De Contador; 6° Imponer Las Sanciones Previstas En Este Decreto; 7° Elaborar Y Publicar, Con La Aprobación Del Ministerio De Educación Nacional, Un Código De Ética Profesional Para Los Contadores, Y Hacer Al Mismo Las Enmiendas Y Aclaraciones Que Fueren Necesarias; 8° Fijar Las Sumas Que Han De Pagar Los Contadores Como Derechos De Matricula Y De Exámenes, Cuando Fuere El Caso, Y Las Cuotas Periódicas Que Han De Pagarse Para El Sostenimiento De La Misma Junta
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.