Los contadores públicos podrán ejercer todas las funciones o actividades de los contadores inscritos, con las limitaciones e incompatibilidades previstas en el artículo 10 de este Decreto, en cuanto a los actos indicados en el ordinal 2° del artículo 6° y en el artículo 13.
Decreto 2373 de 1956 →Vigente
Artículo 17
Los Contadores Públicos Podrán Ejercer Todas Las Funciones O Actividades De Los Contadores Inscritos, Con Las Limitaciones E Incompatibilidades Previstas En El Artículo 10 De Este Decreto, En Cuanto A Los Actos Indicados En El Ordinal 2° Del Artículo 6° Y En El Artículo 13
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.