Micelio

Artículo 17

Los Contadores Públicos Podrán Ejercer Todas Las Funciones O Actividades De Los Contadores Inscritos, Con Las Limitaciones E Incompatibilidades Previstas En El Artículo 10 De Este Decreto, En Cuanto A Los Actos Indicados En El Ordinal 2° Del Artículo 6° Y En El Artículo 13

Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contadores públicos podrán ejercer todas las funciones o actividades de los contadores inscritos, con las limitaciones e incompatibilidades previstas en el artículo 10 de este Decreto, en cuanto a los actos indicados en el ordinal 2° del artículo 6° y en el artículo 13.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2373 de 1956