Los miembros de la Junta Central o de las seccionales en su caso, distintos de los funcionarios públicos, no estarán inhabilitadas para el ejercicio de la profesión de contador o de cualquier otra actividad que sea moralmente campatible con su cargo. CAPITULO V Les decisiones de la Junta Central y sus recursos.
Decreto 2373 de 1956 →Vigente
Artículo 41
Los Miembros De La Junta Central O De Las Seccionales En Su Caso, Distintos De Los Funcionarios Públicos, No Estarán Inhabilitadas Para El Ejercicio De La Profesión De Contador O De Cualquier Otra Actividad Que Sea Moralmente Campatible Con Su Cargo
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.