La Junta Central publicará cada tres meses, por lo menos, un boletín en el que se insertará la lista de las personas que hubieren sido inscritas como contadores, con especificación de su calidad de contador inscrito o contador público, lo mismo que la de las personas cuya matrícula hubiere sido suspendida o cancelada. En casos de especial gravedad la Junta podrá disponer, con el voto unánime de todos sus miembros, que se publique el texto íntegro de las resoluciones de suspensión o de cancelación de la matrícula de un contador.
Decreto 2373 de 1956 →Vigente
Artículo 31
La Junta Central Publicará Cada Tres Meses, Por Lo Menos, Un Boletín En El Que Se Insertará La Lista De Las Personas Que Hubieren Sido Inscritas Como Contadores, Con Especificación De Su Calidad De Contador Inscrito O Contador Público, Lo Mismo Que La De Las Personas Cuya Matrícula Hubiere Sido Suspendida O Cancelada
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.