Micelio

Artículo 31

La Junta Central Publicará Cada Tres Meses, Por Lo Menos, Un Boletín En El Que Se Insertará La Lista De Las Personas Que Hubieren Sido Inscritas Como Contadores, Con Especificación De Su Calidad De Contador Inscrito O Contador Público, Lo Mismo Que La De Las Personas Cuya Matrícula Hubiere Sido Suspendida O Cancelada

Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Central publicará cada tres meses, por lo menos, un boletín en el que se insertará la lista de las personas que hubieren sido inscritas como contadores, con especificación de su calidad de contador inscrito o contador público, lo mismo que la de las personas cuya matrícula hubiere sido suspendida o cancelada. En casos de especial gravedad la Junta podrá disponer, con el voto unánime de todos sus miembros, que se publique el texto íntegro de las resoluciones de suspensión o de cancelación de la matrícula de un contador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2373 de 1956