Micelio
DecretoDerogado

Decreto 246 de 1934

Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

56artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Artículo 11En La Administración Y Control De Las Distintas Dependencias Del Puerto De Cartagena Intervendrán Las Siguientes Entidades: Primero2De Conformidad Con La Cláusula 26 Del Contrato Ele Construcción Y Concesión Celebrado Entre El Gobierno Y Los Administradores, Éstos Tendrán Derecho Exclusivo A La Prestación Del Servicio De Bongos En La Forma Que Se Expresa Más Adelante3A Todo Medio De Transporte Ya Sea Marítimo, Fluvial, Férreo O De Cualquiera Otra Clase Que Conduzca Carga Al Terminal, Los Administradores Le Expedirán Un Recibo Contra La Carga Que Entreguen4La Carga De Importación Deberá Descargarse De Los Buques Marítimos A Los Muelles O A Bongos, Según Convenga Para El Mejor Servicio5La Carga De Cabotaje Y La Que Se Transporte Por La Vía Del Dique, Se Descargará Según Convenga A Los Intereses Del Puerto, O Directamente A Los Muelles O A Bongos6La Carga Que Se Reciba Del Ferrocarril Se Descargará Dentro De La Zona Del Terminal, En El Lugar Que Señalen Los Administradores, De Acuerdo Con La Aduana7La Carga Que Se Reciba De Camiones U Otra Clase De Vehículos Se Descargará Dentro De La Zona Del Terminal, En El Lugar Que Señalen Los Administradores, De Acuerdo Con La Aduana8Todo El Movimiento De Recepción Y Despacho De La Carga Estará Bajo El Control Y Responsabilidad De Los Administradores Con Excepción Del Movimiento Que Se Efectúe Para El Reconocimiento De La Mercancía, El Cual Se Verificará Por Cuenta De La Aduana, Como Se Expresa Más Adelante9Se Entiende Por Carga Directa La Que Se Traspasa Directamente De Las Embarcaciones Marítimas A Un Medio De Transporte Que La Conduzca Al Interior O A Cartagena, Ya Sea Fluvial, Ferroviario O De Cualquiera Otra Clase, O Este Mismo Movimiento En Forma Inversa10Los Administradores No Despacharán Carga Del Terminal Por Ningún Motivo, Ya Sea De Importación, De Exportación O De Cabotaje, Mientras No Reciban Una Solicitud Escrita Del Embarcador, Consignatario O Sus Agentes11La Carga De Exportación Deberá Cargarse A Las Embarcaciones Marítimas Mientras Estén Atracadas En Los Muelles, Ya Sea Directamente O Por Medio De Bongos A Los Costados, Y Si El Barco Se Halla Fondeado También Podrá Cargarse Por Medio De Bongos12La Carga Que Se Despache Del Terminal Para El Interior, Por La Vía Del Dique, Y La Carga De Cabotaje, Se Cargara De Los Muelles O De Bongos Por Los Administradores A Los Buques Fluviales13La Carga Que Se Despache Del Terminal Al Ferrocarril Para El Interior Se Cargará Por Los Administradores En Los Carros Del Ferrocarril, Dentro De La Zona Del Terminal Y En La Forma Que Sea Más Conveniente Para Los Administradores14La Carga Que Se Despache Del Terminal Por Camiones U Otra Clase De Vehículos Para Cartagena O Para El Interior, Se Cargará Por Los Administradores Dentro De La Zona Del Terminal Y En La Forma Que Más Convenga A Los Administradores15Tan Pronto Como Sea Posible, Y En Todo Caso Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas Siguientes A La Verificación Del Descargue De La Carga De Importación, Los Administradores Notificarán A La Aduana Que Están Listos Para Que Se Verifique El Reconocimiento De La Mercancía16La Aduana Verificará El Reconocimiento De La Mercancía Con La Mayor Rapidez Que Sea Posible, Para Dar Así La Mayor Eficacia A Los Servicios Del Puerto17La Carga De Importación, De Exportación O De Cabotaje Que Se Deposite En El Terminal Tendrá Derecho Al Almacenamiento Libre En Los Términos Y Según Los Casos Que Prevé El Reglamento General De Aduanas Número 20, O Las Disposiciones Posteriores Que Lo Modifiquen, Sustituyan O Deroguen18Las Naves Marítimas Procedentes Del Exterior Que Arriben A La Bahía, Deberán Izar La Bandera De Sanidad Sí Están Listas Para Cargar O Descargar Carga, Dirigiéndose Hacia Los Muelles Y Solicitando Atraque Por Medio De Dos Pitadas Largas19Aquellas Embarcaciones Que No Deseen Trabajar Inmediatamente Después De Su Arribo A La Bahía, Podrán Fondear Y Esperar Allí La Visita De Los Funcionarios Del Puerto20Por Regla General Todas Las Naves Deben Atracar En Los Muelles Para Los Efectos Del Descargue Y Cargue, Salvo Aquellos Casos Que En Opinión De Los Administradores Y En Beneficio De Los Intereses Del Puerto, Convenga Efectuar Ese Trabajo Por Medio De Bongos En El Fondeadero21En Vista, De Los Derechos Ya Concedidos Mediante Contratos Anteriores En Relación Con El Transporte, Trasegamiento Y Exportación De Petróleo Y Sus Derivados, Es Entendido Que Tales Productos No Pagarán Ningún22Como Lo Dispone El Artículo 94 De La Ley 79 De 1931, El Capitán De La Nave Entregará Al Capitán Del Puerto Los Documentos Que Allí Se Expresan, Documentos Que Serán Recibidos Por El Capitán Del Puerto Y El Representante Del Terminal, Pudiendo Quedar En Manos De Este Último Un Ejemplar Del Manifiesto Completo De Toda La Carga Que Se Va A Descargar, Las Dos Libretas De Apuntes Y Una Relación De Pasajeros Y Equipajes, Y Después De Cumplida La Entrega De Tales Documentos Los Administradores Podrán Principiar A Trabajar23Inmediatamente Después Del Atraque De Un Buque Fluvial O De Cabotaje, El Contador O Los Agentes Del Buque Entregarán A Los Administradores Y A La Aduana Dos Copias De Los Siguientes Documentos: Manifiesto Completo De Toda La Carga Que Se Va A Descargar, Y Conocimiento De Embarque Por Cada Lote De Carga24En La Designación De Espacio Para Atracar, Los Administradores Darán Preferencia A Las Naves Que Conduzcan Pasajeros Y Correos, Sobre Las Embarcaciones De Carga, Y Si Es El Caso, Los Administradores Podrán Ordenar A Un Buque De Carga Que Cambie De Sitio En El Muelle O Se Dirija Al Fondeadero25Las Naves Marítimas Que Atraquen A Los Muelles Deberán Usar Por Lo Menos Una Defensa Contra Las Ratas En Cada Cable De Amarre Que Esté Sujeto A Los Muelles26Todas Las Naves Marítimas Que Arriben A Los Muelles Tienen La Obligación Ineludible De Cubrir De Manera Efectiva Las Tuberías De Desagüe Y Desperdicios En El Costado De Los Muelles Y Así Evitarán La Caída De Toda Clase De, Basuras En Los Muelles27En El Área Adyacente A Los Muelles, Los Administradores Indicarán El Lugar Del Fondeadero A Fin De Que Las Naves Que Tengan Que Fondear Lo Hagan En El Lugar Destinado Para Ese Efecto28En Caso De Averías A La Propiedad Del Terminal Por Las Naves Que Lo Usen, El Capitán O El Agente De La Nave Deberá Firmar Una Fianza Ante Los Administradores, Antes De Zarpar La Nave, En Garantía De Que Los Gastos Ocasionados Por Las Reparaciones Necesarias Serán Cubiertos Oportunamente Por La Nave O Sus Agentes29Mientras Las Naves Estén Atracadas A Los Muelles No Se Podrán Realizar Reparaciones A Las Calderas O Maquinaria Que Impidan A Las Naves Movilizarse Por Su Propia Fuerza Al Momento Que Se Le Ordene, Y, De Consiguiente, Los Vapores Deberán Tener Suficiente Presión En Sus Calderas Para Cambiar De Sitio Al Momento O Dirigirse Al Fondeadero En Caso De Necesidad30Las Naves O Personas Que Usen Los Muelles O Cualquiera Otra Propiedad Del Terminal Lo Harán Asumiendo Los Riesgos Inherentes, Y Los Administradores No Serán Responsables Por Los Accidentes O Daños Que Puedan Ocurrir31Toda Nave Deberá Izar La Bandera "p" Del Código De Señales El Día De Su Salida32Los Administradores Se Reservan El Derecho De Rehusar El Manejo De Carga Que Por Su Naturaleza Pueda Ocasionar Daños Al Terminal O A La Demás Carga O De Pesos Que No Puedan Manejar33Toda Nave Será Responsable Por El Estado Y Condición De Su Aparejo Y Equipo Para Estibar La Carga34Todas Las Agencias Encargadas Del Movimiento De Embarcaciones, Ya Sean Marítimas, Fluviales O De Cabotaje, Deberán Dar Aviso Por Escrito A Los Administradores Por Lo Menos Con Veinticuatro Horas De Anticipación A Su Llegada, Informando La Hora En Que La Nave Debe Llegar, Hora En Que Desea Trabajar, La Cantidad, Distribución O Clase De Carga Que Va A Descargar Y Cargar, Como También La Información Sobre Piezas Que Pesen Más De Cinco Toneladas35Las Agencias De Vapores O Agentes De Naves Deberán Dar Aviso Por Escrito A Los Administradores Por Lo Menos Veinticuatro Horas Antes De La Llegada De La Nave En Que Se Despachará Un Cargamento De Exportación, Este Aviso Deberá Indicar Los Nombres De! Consignatario, Consignador, Mareas, Cantidad, Etc36Según Las Tarifas Que Fijan Estos Reglamentos, Habrá Un Cargo Por Cada Bulto De Equipaje Que Se Maneje Por El Terminal, Sin Embargo, No Habrá Ningún Cargo Por Equipaje De Mano Que Acompañe A Los Pasajeros37El Correo Que Llegare A Bordo De Naves Se Descargará Por Los Administradores Y En Presencia Del Contador Del Buque O Su Representante, Quien Lo Entregará A Los Funcionarios Del Gobierno38Los Administradores No Asumen Ninguna Responsabilidad Por Daños Causados Por Incendio, Agua Y Oirás Causas Mientras La Carga Permanezca En La Zona Del Terminal39La Carga De Importación, Exportación O Cabotaje Que Permanezca En Las Bodegas Del Terminal Por Más Del Tiempo De Bodegaje Permitido En La Ley Y Los Reglamentos, Será Considerada Como Abandonada Al Gobierno Y En Consecuencia Podrá Procederse A Su Remate En Los Términos Que Señalen La Ley Y Los Reglamentos Vigentes A La Época Del Abandono Total40Cuando El Peso O Medida De La Carga No Se Indique En Los Papeles De Embarque Ni Estén Marcados En La Propia Carga, Los Administradores, Para Los Efectos De Tarifa, Deberán Pesar O Medir La Carga En Cuestión, Y Por Este Servicio Habrá Un Cargo Que Se Indicará En La Tarifa41Los Administradores No Reconocerán Reclamos Por Daños O Bultos Faltantes Después De Que La Carga Haya Salido Del Terminal, A Menos Que El Que Recibe Deje Constancia De Ello En El Recibo Que Expedirá A Favor De Los Administradores42Los Administradores Solamente Serán Responsables Por Reclamaciones De Daños O Bultos Faltantes, Cuando Se Compruebe Que Tales Daños O Faltas Ocurrieron Mientras La Mercancía Estaba En Custodia De Los Administradores43La Planta Alta Del Edificio Para La Administración Y Aduana, Más Una Oficina En La Bodega Número 3, Se Destinarán Para El Funcionamiento De Las Oficinas De Los Administradores44La Aduana Mantendrá En La Zona Del Terminal Un Representante Con Amplias Autorizaciones Para Tratar Y Resolver Con Los Administradores Todo Lo Que Se Relacione Con El Servicio Aduanero45El Capitán Del Puerto, O Su Representante Legal, Deberá Permanecer En El Terminal Durante Todas Las Horas Hábiles De Trabajo, Como También Estará En Servicio Para Recibir Y Despachar Naves Fuera De Las Horas Reglamentarias, Cuando Las Circunstancias Así Lo Exijan Para Evitar Demoras Y Aumentar La Eficiencia Del Servicio Del Puerto46El Médico Del Puerto, O Su Delegado, Permanecerá En El Terminal Durante Todas Las Horas Hábiles De Trabajo Como También Estará En Servicio Para Recibir Y Despachar Naves Fuera De Las Horas Reglamentarias, Cuando Las Circunstancias Así Lo Exijan Para Evitar Demoras Y Aumentar La Eficiencia Del Servicio Del Puerto47Los Administradores Estarán Representados En El Terminal Por El Gerente, Quien Tendrá A Su Cargo Todo Lo Relacionado Con La Administración Del Puerto, Incluyendo Oficinistas Y Demás Personal Administrativo, Y Obreros Para El Servicio Del Terminal, Con Excepción De Aquellos Que Se Empleen En El Reconocimiento De La Carga Como Se Estipula En Otra Parte48Todas Las Naves Que Arriben Al Puerto De Cartagena Estarán Sujetas A Las Provisiones De La Ley Y Reglamentos Relacionados Con Las Restricciones De Cuarentena, Inspección Y Fumigación, Etc49Para Poder Entrar Al Terminal O Sus Dependencias Será Necesario Proveerse De Un Permiso Especial50Las Horas Oficiales De Trabajo Del Terminal Serán: De 7 A 11 A51Los Administradores No Serán Responsables Por Demoras En El Recibo Y Despacho De Naves, Carros Ferroviarios, Camiones, Etc52De Acuerdo Con Los Términos Del Contrato Para La Administración Del Terminal, Celebrado Entre El Gobierno Nacional Y Frederick Snare Corporation, Los Reglamentos Y Tarifas Que Aquí Se Describen Pueden Cambiarse O Reformarse Previo Aviso Al Público, Dado Con Treinta Días De Anticipación Y De Común, Acuerdo Entre El Gobierno Y Los Administradores53Todos Los Obreros Que Se Empleen En El Manejo De Carga Dentro De La Zona Del Terminal O A Bordo De Las Naves, Serán Debidamente Seleccionadas Y Empleados Por Los Administradores (Con Excepción De Lo Previsto En Relación Con El Reconocimiento De Carga De Importación) Y Estarán Bajo Su Control Exclusivo54Los Agentes, Agencias Marítimas, Naves, Consignatario Y En General Toda Persona O Personas Que Usen El Terminal, De Hecho Manifiestan Su Aceptación Y Se Sujetan Al Cumplimiento De Todas Y Cada Una De Las Disposiciones Contenidas En Estos Reglamentos, Inclusive Las Tarifas Que Se Anotan, Todo Lo Cual Estará En Vigencia, A Menos Que Se Avise Lo Contrario55Quedan Derogadas Las Disposiciones De Los Reglamentos Generales De Aduana Que Sean Contrarias Al Presente
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