Todas las agencias encargadas del movimiento de embarcaciones, ya sean marítimas, fluviales o de cabotaje, deberán dar aviso por escrito a los Administradores por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a su llegada, informando la hora en que la nave debe llegar, hora en que desea trabajar, la cantidad, distribución o clase de carga que va a descargar y cargar, como también la información sobre piezas que pesen más de cinco toneladas. Aviso de cargamentos de exportación.
Artículo 34
Todas Las Agencias Encargadas Del Movimiento De Embarcaciones, Ya Sean Marítimas, Fluviales O De Cabotaje, Deberán Dar Aviso Por Escrito A Los Administradores Por Lo Menos Con Veinticuatro Horas De Anticipación A Su Llegada, Informando La Hora En Que La Nave Debe Llegar, Hora En Que Desea Trabajar, La Cantidad, Distribución O Clase De Carga Que Va A Descargar Y Cargar, Como También La Información Sobre Piezas Que Pesen Más De Cinco Toneladas
Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.