Micelio

Artículo 34

Todas Las Agencias Encargadas Del Movimiento De Embarcaciones, Ya Sean Marítimas, Fluviales O De Cabotaje, Deberán Dar Aviso Por Escrito A Los Administradores Por Lo Menos Con Veinticuatro Horas De Anticipación A Su Llegada, Informando La Hora En Que La Nave Debe Llegar, Hora En Que Desea Trabajar, La Cantidad, Distribución O Clase De Carga Que Va A Descargar Y Cargar, Como También La Información Sobre Piezas Que Pesen Más De Cinco Toneladas

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las agencias encargadas del movimiento de embarcaciones, ya sean marítimas, fluviales o de cabotaje, deberán dar aviso por escrito a los Administradores por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a su llegada, informando la hora en que la nave debe llegar, hora en que desea trabajar, la cantidad, distribución o clase de carga que va a descargar y cargar, como también la información sobre piezas que pesen más de cinco toneladas. Aviso de cargamentos de exportación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 246 de 1934