Micelio

Artículo 50

Las Horas Oficiales De Trabajo Del Terminal Serán: De 7 A 11 A

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las horas oficiales de trabajo del Terminal serán: de 7 a 11 a. m. y de 1 p. m. a 5 p. m.; salvo los domingos y días festivos reconocidos por la ley, se considerarán como trabajo extraordinario. Sin embargo, las naves se recibirán y despacharán a cualquiera hora fuera de las que define el horario oficial, a petición de los interesados y cuando sea necesario para que la nave pueda mantener su itinerario. Por este servicio los Administradores cobrarán de acuerdo con la tarifa establecida. Demoras y responsabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 246 de 1934