Micelio

Artículo 50

Las Horas Oficiales De Trabajo Del Terminal Serán: De 7 A 11 A

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las horas oficiales de trabajo del Terminal serán: de 7 a 11 a. m. y de 1 p. m. a 5 p. m.; salvo los domingos y días festivos reconocidos por la ley, se considerarán como trabajo extraordinario. Sin embargo, las naves se recibirán y despacharán a cualquiera hora fuera de las que define el horario oficial, a petición de los interesados y cuando sea necesario para que la nave pueda mantener su itinerario. Por este servicio los Administradores cobrarán de acuerdo con la tarifa establecida. Demoras y responsabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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