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Artículo 7

La Carga Que Se Reciba De Camiones U Otra Clase De Vehículos Se Descargará Dentro De La Zona Del Terminal, En El Lugar Que Señalen Los Administradores, De Acuerdo Con La Aduana

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La carga que se reciba de camiones u otra clase de vehículos se descargará dentro de la zona del Terminal, en el lugar que señalen los Administradores, de acuerdo con la Aduana. En caso de carga directa se aplicará lo dispuesto en el artículo 9º De la custodia de la carga dentro del Terminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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