Las naves o personas que usen los muelles o cualquiera otra propiedad del Terminal lo harán asumiendo los riesgos inherentes, y los Administradores no serán responsables por los accidentes o daños que puedan ocurrir. Bandera piloto.
Decreto 246 de 1934 →Vigente
Artículo 30
Las Naves O Personas Que Usen Los Muelles O Cualquiera Otra Propiedad Del Terminal Lo Harán Asumiendo Los Riesgos Inherentes, Y Los Administradores No Serán Responsables Por Los Accidentes O Daños Que Puedan Ocurrir
Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.