Micelio

Artículo 30

Las Naves O Personas Que Usen Los Muelles O Cualquiera Otra Propiedad Del Terminal Lo Harán Asumiendo Los Riesgos Inherentes, Y Los Administradores No Serán Responsables Por Los Accidentes O Daños Que Puedan Ocurrir

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las naves o personas que usen los muelles o cualquiera otra propiedad del Terminal lo harán asumiendo los riesgos inherentes, y los Administradores no serán responsables por los accidentes o daños que puedan ocurrir. Bandera piloto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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