Micelio

Artículo 15

Tan Pronto Como Sea Posible, Y En Todo Caso Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas Siguientes A La Verificación Del Descargue De La Carga De Importación, Los Administradores Notificarán A La Aduana Que Están Listos Para Que Se Verifique El Reconocimiento De La Mercancía

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tan pronto como sea posible, y en todo caso dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la verificación del descargue de la carga de importación, los Administradores notificarán a la Aduana que están listos para que se verifique el reconocimiento de la mercancía. Para este efecto se servirán de un formulario especial que se llamará solicitad de reconocimiento, que se hará en cuatro copias y contendrá la información que se expresa en seguida: 1º Nombre del consignatario; 2º Nombre de la nave que trajo la mercancía; 3º Fecha en que llegó; 4º Marcas, cantidad, peso, etc., de la carga; 5º Sitio en donde está la carga; 6º Fecha del reconocimiento; 7º Fecha y hora en que se devuelve a los Administradores la solicitud de reconocimiento de la mercancía; 8º Fecha y hora en que se envía por la Aduana copia del manifiesto liquidado al consignatario. Los Administradores pondrán la información correspondiente a los primeros cinco puntos y la Aduana pondrá la correspondiente a los números restantes. El término de cuarenta y ocho horas para los Administradores presentar la carga para el reconocimiento, podrá ser prorrogado por las autoridades de la Aduana en caso de congestión de buques en el puerto, de carga en las bodegas o por cualquiera otra circunstancia que lo justifique.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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