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Artículo 1

En La Administración Y Control De Las Distintas Dependencias Del Puerto De Cartagena Intervendrán Las Siguientes Entidades: Primero

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En la Administración y Control de las distintas dependencias del puerto de Cartagena intervendrán las siguientes entidades: Primero. El servicio aduanero del Gobierno, que en adelante se llamará Aduana; Segundo. La vigilancia aduanera, que en adelante se llamará El Resguardo; Tercero. El Capitán del puerto; Cuarto. El Médico del puerto; Quinto. Erederiek Snare Corporation, Administradores, que en adelante se llamarán Administradores. Las funciones de cada una de las anteriores entidades serán las siguientes: Funciones de la Aduana. La Aduana de Cartagena, desde la vigencia de este Reglamento, cumplirá únicamente con las funciones que determinan la Ley 79 de 1931, orgánica de Aduanas, y los Reglamentos Generales de Aduanas, en cuanto estos no se opongan a las presentes disposiciones. Funciones del Resguardo. Et Resguardo del Puerto de Cartagena tendrá a su cargo la vigilancia de la carga del Terminal, así como de la entrada y salida de las mercancías. Ninguna clase de carga podrá salir del Terminal, ya sea para la exportación, importación, cabotaje o para la propia ciudad de Cartagena, sin que la Aduana le haya impartido su libranza. El Resguardo no dará el pase a la carga sino después de haberse satisfecho de que la libranza expedida tanto por la Aduana como por los Administradores está en debido orden. Funciones del Capitán del puerto. El Capitán del puerto ejercerá el mando y control de las actividades del Resguardo y el movimiento de las embarcaciones, del puerto. Sin embargo, en el ____ de este movimiento, como en el que ___en el fondeadero, deberá cooperar con los Administradores para eliminar demoras innecesarias y desarrollar un servicio eficiente en el recibo, cargue, descargue y despacho de las embarcaciones. _____el Capitán del puerto cumplira ______ las funciones que le asignan la ___ de 1931 y los Reglamentos Generales de Aduanas, en cuanto éstos no se ____ con las presentes disposiciones. Funciones del Médico del puerto. El medico del puerto en ejercicio de sus_____ , según lo dispone la Ley 79 de ______deberá cooperar con los administradores a fin de evitar demoras ____ y despacho de las naves. Funciones de los Administradores. En virtud del contrato celebrado con el Gobierno Nacional, los Administradores tendrán y se encargarán de la explotación y administración de las obras por ellos construidas, su sostenimiento en buen estado, la prestación de todos los servicios con ellas relacionados y el cobro y recaudación de los derechos que se ocasionen con motivo del uso o goce de tales obras, la inversión de los productos por ellos recaudados, todo dentro de los términos del contrato respectivo celebrado entre el Gobierno Nacional y los Administradores. Queda claramente establecido que los Administradores por ningún motivo podrán intervenir en las funciones que la ley asigna a los Administradores de Aduana y a los Capitanes del puerto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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