Micelio

Artículo 38

Los Administradores No Asumen Ninguna Responsabilidad Por Daños Causados Por Incendio, Agua Y Oirás Causas Mientras La Carga Permanezca En La Zona Del Terminal

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores no asumen ninguna responsabilidad por daños causados por incendio, agua y oirás causas mientras la carga permanezca en la zona del Terminal. En caso de que se solicite específicamente el aseguro de mercancías por el propietario, despachador, consignatario o sus agentes, los Administradores podrán convenir en conseguir el aseguro de la mercancía, pero con el entendimiento expreso de que la responsabilidad de los Administradores se limita a simples intermediarios. Para conseguir el seguro de la mercancía los interesados deberán formular una solicitud por escrito, y en ese sentido, dando detalles completos de La carga, fecha en que llegará al Terminal, valor, clase de riesgo que se desea amparar, y el plazo que se desea. En caso que la mercancía esté amparada por alguna otra póliza se informará sobre el particular. Sin embargo, es de advertirse que bajo ninguna circunstancia intervendrán los Administradores en la consecución de las pólizas para amparar las mercancías después de que hayan salido del Terminal, ni tampoco para ampararlas .durante un período ya cubierto por otras agencias. Abandono de mercancía.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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