Los Administradores no asumen ninguna responsabilidad por daños causados por incendio, agua y oirás causas mientras la carga permanezca en la zona del Terminal. En caso de que se solicite específicamente el aseguro de mercancías por el propietario, despachador, consignatario o sus agentes, los Administradores podrán convenir en conseguir el aseguro de la mercancía, pero con el entendimiento expreso de que la responsabilidad de los Administradores se limita a simples intermediarios. Para conseguir el seguro de la mercancía los interesados deberán formular una solicitud por escrito, y en ese sentido, dando detalles completos de La carga, fecha en que llegará al Terminal, valor, clase de riesgo que se desea amparar, y el plazo que se desea. En caso que la mercancía esté amparada por alguna otra póliza se informará sobre el particular. Sin embargo, es de advertirse que bajo ninguna circunstancia intervendrán los Administradores en la consecución de las pólizas para amparar las mercancías después de que hayan salido del Terminal, ni tampoco para ampararlas .durante un período ya cubierto por otras agencias. Abandono de mercancía.
Decreto 246 de 1934 →Vigente
Artículo 38
Los Administradores No Asumen Ninguna Responsabilidad Por Daños Causados Por Incendio, Agua Y Oirás Causas Mientras La Carga Permanezca En La Zona Del Terminal
Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.